Condenados a 10 años por billetes falsos, dos franceses recurren ante el Tribunal de Casación

Condenados a 10 años por billetes falsos, dos franceses recurren ante el Tribunal de Casación
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Condenados el pasado lunes por el Tribunal de Apelación de Marrakech a diez años de prisión por posesión de billetes falsos y tentativa de tráfico de divisas, dos franceses anunciaron ayer su recurso ante el Tribunal de Casación. Su abogado, Henri Carpentier, confirmó a Ouest-France que había remitido el asunto al tribunal superior, al considerar que esta sentencia sería “desproporcionada”. En primera instancia, los dos acusados ​​fueron condenados a doce años de prisión. Después de su apelación, el tribunal revisó esta sentencia a la baja.

Los nacionales Arthur L. y Dylan F. fueron detenidos en Marruecos a finales del año pasado, tras presentarse en una oficina de cambio de moneda. Los billetes que tenían en su poder resultaron ser falsos, lo que llevó a su arresto por intento de falsificación de moneda. Citando a familiares de los acusados, los medios locales franceses describen “un estado de asombro” entre los dos implicados.

En Francia, el Código Penal castiga la falsificación o falsificación de moneda de curso legal, emitida por instituciones extranjeras o internacionales autorizadas a tal efecto, con treinta años de prisión penal y una multa de 450.000 euros (artículo 442-1). El artículo 442-2 del mismo texto dispone que “el transporte, la puesta en circulación o la retención con vistas a la puesta en circulación de signos monetarios falsificados o falsificados mencionados en el primer párrafo del artículo 442-1 o de signos monetarios fabricados irregularmente mencionados en el segundo párrafo de este artículo se castigarán con diez años de prisión y multa de 150.000 euros.

En Marruecos, la falsificación y el tráfico de moneda nacional o de moneda nacional están considerados por el Código Penal como delitos muy graves, castigados con cadena perpetua (artículo 334). El artículo 335 del mismo texto también prevé la pena de prisión perpetua contra quien haya “participado a sabiendas en la emisión, distribución, venta o introducción en el territorio” de dinero falso, valores, vales u obligaciones falsificados designados en el artículo anterior.

Para evitar la circulación de billetes que puedan ser resultado de un tráfico y para garantizar la trazabilidad de cualquier transacción monetaria, las autoridades reguladoras recomiendan que los usuarios, en particular los turistas, se dirijan a oficinas de cambio reconocidas.

Respecto a las víctimas de falsificación, el primer párrafo del artículo 338 del Código Penal marroquí establece que “no será castigado, falsificado, alterado o coloreado, quien, habiendo recibido, creyéndolas auténticas, monedas metálicas o de papel falsas, las ponga en volverlos a poner en circulación ignorando su vicio”.

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