La cobertura de los daños a locales existentes por parte del seguro decenal de responsabilidad civil está condicionada a la incorporación indivisible de las obras existentes a la obra nueva.

La cobertura de los daños a locales existentes por parte del seguro decenal de responsabilidad civil está condicionada a la incorporación indivisible de las obras existentes a la obra nueva.
La cobertura de los daños a locales existentes por parte del seguro decenal de responsabilidad civil está condicionada a la incorporación indivisible de las obras existentes a la obra nueva.
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 Des maîtres d’ouvrage ont confié à une entreprise des travaux de remplacement des tuiles de la couverture de leur maison d’habitation.

Quejumbroso, después de la aceptación tácita del trabajouna deformación de la pendiente del tejado, los propietarios del proyecto hicieron asignar a la empresa de tejados y a su aseguradora a la fecha de la declaración de apertura de la construcción (AXA France Iard), así como a su aseguradora a la fecha del siniestro (MMA Iard ), para obtener indemnización por sus distintos tipos de daños.

Mediante sentencia de 14 de junio de 2022, el Tribunal de Apelación de Caen condenó a la empresa de techados a indemnizar a los propietarios del proyecto y a la empresa AXA France Iard para garantizar las sentencias dictadas, en relación con los daños causados ​​a los activos existentes que debían cubrirse con el plazo de diez años. aseguradora de responsabilidad civil.

Al hacerlo, el Tribunal de Apelación de Caen consideró que la empresa AXA France Iard, es unaasegurador de responsabilidad a diez añosera garantizar los daños causados ​​a la armadura existente por la obra de techado que consistió en la instalación de tejas, ya que la cubierta instalada sobre la armadura formaba un todo indivisible para constituir una sola cubierta.

La sociedad AXA France Iard interpuso recurso de casación, sosteniendo que las obligaciones de seguro previstas en los artículos l 241-1, l 241-2 y l 242-1 del código de seguros no son aplicables a las obras existentes antes de la apertura del lugar. , salvo que hayan quedado totalmente incorporados a la nueva obra hasta pasar a ser técnicamente indivisibles.

Sin embargo, en este caso, los jueces de apelación no habían demostrado cómo la obra existente (el marco) se había incorporado completamente a la nueva obra (el techo) y se había vuelto técnicamente indivisible.

La sentencia de apelación es anulada por el Tribunal de Casación mediante sentencia de 30 de mayo de 2024 (Cass, 3.ª civ, 30 de mayo de 2024, n°22-20.711, publicada en el boletín), cuyo interés es suficientemente importante para ser publicado en el boletín.

En apoyo de su decisión, el Tribunal de Casación recuerda que el seguro obligatorio no garantiza los daños a la estructura existente, causados ​​por trabajo de construcción de una obra nueva, sólo en el caso de indivisibilidad técnica de las dos obras, la nueva y la antigua, y si la indivisibilidad técnica procede de la incorporación total de la existente a la nueva.

Entonces, de acuerdo con esta decisión (y este es el punto), el criterio de incorporación debe valorarse únicamente en consideración a la obra nueva, en la que la existente se incorpora hasta el punto de volverse técnicamente indivisible.

Y para hacerse entender claramente, procediendo de manera redundante pero con el mérito de la claridad, el Tribunal de Casación indica que:

Las dos condiciones son, por tanto, acumulativas y no se garantiza el daño que sufre la obra existente cuando es la obra nueva la que se incorpora a ella.. »

En este caso, la reclamación por hundimiento se debió únicamente al hecho de que la estructura preexistente no tenía la resistencia suficiente para soportar la diferencia de carga procedente de las nuevas tejas.

Sin embargo, si no se demuestra que la empresa ha realizado efectivamente una obra y que los desórdenes que afectan al tejado pueden efectivamente menoscabar su solidez y hacer que el edificio no sea apto para el uso previsto en el sentido del artículo 1792 del código civil, que sólo afecta a la empresa de techado, el asegurador de responsabilidad civil decenal está justificado, por su parte, para impugnar el hecho de que la obra existente (la estructura) se haya incorporado totalmente a la nueva obra hasta convertirse en técnicamente indivisible:

“Al determinar de esta manera, sin caracterizar cómo la obra existente quedó totalmente incorporada a la obra nueva, ni cómo eran técnicamente indivisibles, la Corte de Apelaciones no proporcionó fundamento jurídico para su decisión. »

También se condenó a la sociedad AXA France Iard a compensar los daños inmateriales de los propietarios del proyecto en virtud de la garantía opcional de “ Daños inmateriales tras daños materiales garantizados. », la casación también se pronuncia sobre este tema en total coherencia.

Por lo tanto, es precisamente la “facultad digestiva” de la nueva obra la que constituye el único criterio real para activar el seguro decenal obligatorio de responsabilidad por los daños causados ​​a las existentes, ya que se trata simplemente de una cuestión de Garantizar que las obras existentes han sido completamente absorbidas por las nuevas obras realizadas..

En sentencia de 30 de mayo de 2024, el Tribunal de Casación se preocupó de precisar que la empresa techadora había realizado trabajos, en este caso la sustitución de las tejas.

Esta precisión del lenguaje lleva entonces necesariamente a oponer esta sentencia a la sentencia dictada por el Tribunal de Casación el 21 de marzo de 2024 (Cass, 3.ª civ, 21 de marzo de 2024, n°22-18.694, publicada en el boletín ), sobre separables piezas de equipo:

“Si los elementos de equipamiento instalados como sustitución o ampliación de una estructura existente no constituyen una estructura en sí mismos, no están cubiertos por la garantía decenal ni por la garantía de buen funcionamiento, cualquiera que sea el grado de gravedad de las averías, pero. de responsabilidad contractual según el derecho común, no sujeto al seguro obligatorio de los constructores. »

Sur ce, lorsque l’élément d’équipement constitue en lui-même un ouvrage, le régime applicable est celui de l’article 1792 du code civil, dès lors que les désordres portent atteinte à la solidité ou rend l’ouvrage impropre à sa destino.

El asegurador de responsabilidad decenal sólo interviene entonces como garantía, por los daños causados ​​a las existentes, si se comprueba que las obras existentes han sido incorporadas a las nuevas hasta constituir un todo indivisible.

En su defecto, cualquier daño causado a los equipos existentes por el equipo está comprendido en la responsabilidad contractual de derecho común, que eventualmente podrá estar cubierta por la garantía opcional RC por daños a los equipos existentes o la garantía TNCO (obras que no constituyen una obra), cuando ha sido suscrito.

Este artículo es responsabilidad exclusiva de su autor.

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