Actores en la ejecución de decisiones judiciales, comisionados judicialespor la importancia de las tareas que les son confiadas, garantizan la correcta aplicación de estas decisiones, aumentando así la credibilidad de la justicia. En el marco de las ambiciosas reformas emprendidas para reforzar la regulación de esta profesión que desempeña un papel central en el funcionamiento del sistema judicial, la Comisión de Justicia, Legislación, Derechos Humanos y Libertades se reunió para continuar el estudio del proyecto de ley n°46.21, relativo a la regulación de la profesión de comisario judicial.
Tras examinar las exigencias generales, los debates mantenidos bajo la presidencia de Saïd Baaziz se centraron en varios aspectos del texto legislativo, en particular las condiciones de acceso a la profesión, los derechos y deberes de los comisarios judiciales, así como los mecanismos que rigen el ejercicio de sus funciones, con especial énfasis en el capítulo quinto que aborda las funciones del comisario judicial y todos los procedimientos que le sean asignados en virtud de su competencia.
En presencia del Ministro de Justicia, las consultas se centraron, durante esta misma reunión, en los “secretarios jurados”, introducidos por el capítulo siete del proyecto de ley. Estos últimos, empleados por los comisionados judiciales, estarían autorizados a actuar en su nombre en casos particulares. Los diputados insistieron en la necesidad de definir con precisión las condiciones de ejercicio y las relaciones entre estos secretarios y los comisarios, respetando los principios de transparencia y eficiencia.
El capítulo ocho, dedicado a la supervisión, inspección y disciplina de los comisionados judiciales, también suscitó animados debates centrados esencialmente en los mecanismos de vigilancia a los que está sujeto el comisario judicial. Los diputados subrayaron así la importancia de establecer procedimientos claros y eficaces para garantizar el cumplimiento de las normas profesionales y garantizar la protección de la profesión.
Creación de una Autoridad Nacional de Comisionados Judiciales
Al discutir el capítulo décimo, los representantes examinaron las modalidades de constitución y funcionamiento de la Autoridad Nacional de Comisionados Judiciales, en términos de sede, tareas, recursos y órganos. Este organismo reunirá a órganos como la asamblea general, la presidencia y los consejos regionales. Los debates se centraron en su papel estratégico, sus recursos y los límites de sus prerrogativas.
Un consenso en torno a la reforma
Al final de esta sesión, Ouahbi pidió enriquecer el texto con contribuciones constructivas, para garantizar una implementación efectiva en el marco de las reformas judiciales en curso. Por su parte, los diputados saludaron la importancia de este proyecto de ley, reconociendo la necesidad de introducir modificaciones para fortalecer ciertos aspectos. Por ello, la Comisión ha fijado el 17 de enero de 2025, a mediodía, como último plazo para presentar enmiendas. Este plazo subraya la voluntad de los legisladores de acelerar la adopción de los textos reglamentarios necesarios para la modernización de la profesión de comisario judicial, de conformidad con las Directrices Reales.
Como parte de una dinámica de reforma global, esta iniciativa tiene como objetivo optimizar las profesiones jurídicas y judiciales en Marruecos. Al proporcionar al comisionado judicial nuevas garantías y responsabilidades, el proyecto de ley 46-21 apunta a fortalecer la eficiencia, transparencia e integridad del sistema judicial.