¿Cuál es el parasitismo comercial del que se acusa a Netflix?

¿Cuál es el parasitismo comercial del que se acusa a Netflix?
¿Cuál es el parasitismo comercial del que se acusa a Netflix?
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lEl director y guionista Vincent Dietschy presenta una demanda contra Netflix, alegando que la plataforma “aprovechó su idea” para producir la película de fantasía. Bajo el Senadirigida por Xavier Gens y cuyo estreno está previsto para el 5 de junio.

Esta superproducción, protagonizada principalmente por Bérénice Bejo y Nassim Lyes, cuenta cómo la presencia de un tiburón gigante en el río pone en peligro una importante competición deportiva. En el momento perfecto, unas semanas antes de los Juegos Olímpicos, ¡las emociones están garantizadas!

Excepto que Vincent Dietschy afirma haber estado trabajando durante diez años en un proyecto similar, al que llamó Bagre. Preguntado por Telerama, indica haber presentado su escenario a numerosos actores del sector sin que nada llegara a buen término, y haber podido dar pruebas de ello. el director de Bajo el Sena jura, por su parte, nunca haber oído hablar de un proyecto así.

La originalidad de esta batalla jurídica reside en el medio jurídico que plantea el demandante (Vincent Dietschy): el parasitismo comercial que, a diferencia del derecho de autor, entra dentro de la responsabilidad civil clásica. El caso, que deberá presentarse el 14 de junio ante el tribunal de París, implica también a los productores.

¿Qué es el parasitismo comercial? ¿Se puede proteger una idea? ¿Cuál es la diferencia con el plagio? Te lo explicamos.

¿Se puede proteger una idea?

El derecho francés distingue entre obras e ideas. Una obra intelectual (una película, un texto, una pintura, etc.) está protegida por derechos de autor, siempre que sea “original”; la marca está protegida por la ley de propiedad intelectual, si los “signos” que la incorporan son suficientemente distintivos. Las ideas, en cambio, están “en libertad”, no se benefician de ninguna protección.

Sin embargo, es posible sancionar la conducta de un tercero que, sin infringir los derechos de autor, se apropia de las ideas y obras de otro y se enriquece gracias a ellas, sin esfuerzo ni desatado bolso. Se trata del parasitismo comercial, una de las formas de competencia desleal (al igual que la denigración o la desorganización de la actividad competidora, por ejemplo).

El Tribunal de Casación (cámara de lo mercantil) dio una definición precisa en 1999: “El parasitismo económico se define como todos los comportamientos mediante los cuales un agente económico se entromete tras otro, para beneficiar, sin gastar nada, sus esfuerzos y sus conocimientos. cómo. »

“Se trata de una usurpación, muy similar a la falsificación, salvo que no está comprendida en la legislación sobre propiedad intelectual”, especifica M.mi Benjamin Jacob, abogado del bufete de abogados BDGB. “El parásito se aprovecha indebidamente de los conocimientos y de los esfuerzos (humanos o financieros) de un competidor, ya sea una persona o una empresa, usurpando así su notoriedad”, resume M.mi Pascal Garbarini, abogado penalista, que también interviene en numerosos litigios comerciales.

Un logotipo o un nombre demasiado parecido al original, la imitación de un producto o una presentación comercial (la disposición de un rincón en un gran almacén) constituyen parasitismo.

¿Por qué actuar en este ámbito?

El parasitismo comercial, como toda forma de competencia desleal, está comprendido en la responsabilidad civil extracontractual (“Todo acto del hombre, que causa daño a otro, obliga a la persona por cuya culpa ocurrió a repararlo”, art. 1240 del Código Civil). Código). Da derecho a la víctima al pago de una indemnización por daños y perjuicios y también puede dar lugar a la retirada de la venta o a la prohibición de la distribución. “Este es el mecanismo habitual de la culpa, que será sancionada desde el momento en que se demuestre el daño (económico o moral) y se establezca la causalidad”, indica además M.mi Jacobo.

Para incursionar en el derecho de propiedad intelectual se requiere cierta “consistencia”: originalidad de la obra, identidad de la marca, etc. “La culpa será a veces más fácil de demostrar en el ámbito del parasitismo, sobre todo porque en este asunto no es necesariamente necesaria una situación de competencia”, subraya M.mi Jacobo. Esto es lo que permite, en este caso, a un director atacar a una emisora.

Pero ojo: procedimiento de infracción o competencia desleal, tendrás que elegir. Si pueden sancionar comportamientos de la misma naturaleza, las dos acciones (judiciales) no pueden combinarse.

¿Tiene el guionista alguna posibilidad de ganar su caso contra Netflix?

Difícil responder a esta pregunta. ¿El guionista escribió su guión o está sólo en su cabeza? Teniendo en cuenta que el escenario está suficientemente desarrollado, ¿son obvias las similitudes con la película? ¿Dietschy vio siquiera la película de su “competidor”? Tantas preguntas que el juez tendrá que plantearse.

“El derecho de autor protege una creación, el parasitismo un interés económico. Optar por este segundo terreno puede resultar inteligente si el guión aún está en gestación y se limita, por ejemplo, a una sinopsis”, observa M.mi Garbarini. “Se tratará de llevar al ámbito económico una idea que, en sí misma, aunque sea original, no está protegida, ya que no ha sido desarrollada por escrito. » Un fascinante debate jurídico en perspectiva.

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