Próximamente se revisará el decreto sobre las características técnicas de los vehículos de recuperación

Próximamente se revisará el decreto sobre las características técnicas de los vehículos de recuperación
Próximamente se revisará el decreto sobre las características técnicas de los vehículos de recuperación
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La Oficina SD6/6A de la DGEC ha aclarado los textos sobre las características técnicas de los vehículos de recuperación. Pendiente de publicación, pone fin a años de ambigüedades e inseguridades jurídicas. Muy técnico, podría cambiar muchas prácticas.

¿Quién no ha visto nunca estos Land-Rover Defender, Toyota Land Cruiser y otros Isuzu D-Max equipados para la retirada o reparación de vehículos incautados en aparcamientos subterráneos? Estos vehículos utilitarios ligeros con un peso máximo de 3,5 t se encontraban sistemáticamente sobrecargados una vez cargados.

Alain Bonzi, presidente del FFC Mobilité Dépannage-Pound, recuerda que “Estos vehículos tienen una MMA de 3,5 T, mientras que una vez carrozados, con su equipamiento, ya ocupan cerca de 3 T vacíos”. El decreto del 30 de septiembre de 1975 que define los vehículos de recuperación dejó un lamentable “punto ciego” jurídico tanto en términos de seguridad vial como de seguros.

A este respecto, el FFC Mobilité-Dépannage se puso en contacto con Christine Force, responsable de la reglamentación técnica y de la homologación de vehículos SD6/6A de la DGEC. El resultado ? Se revisa el artículo 5 de este decreto que dispone que “la autorización de circulación” de un vehículo, debe estar subordinado a “verificación de la conformidad del vehículo con las disposiciones de los artículos R.312-2 y siguientes del Código de Circulación relativas al cumplimiento de las cargas máximas autorizadas. (…) Queda prohibida la circulación de un vehículo o componente de un vehículo cuyo peso real supere el peso total autorizado fijado por el servicio encargado de las recepciones”. Un hecho evidente que había que recordar en blanco y negro. Para el FFC Mobilité Dépannage-Fourrière esta aclaración es fundamental para preservar una competencia sana entre los actores del mercado, en particular para aquellos que “han invertido sumas importantes en vehículos que respetan las normas de circulación”.

Por lo tanto, los futuros usuarios de vehículos de recuperación y retirada por libra deben estar atentos a la hora de adquirirlos y pedir a los carroceros que les comuniquen con total transparencia las características reales del vehículo antes de su venta.

Esta precaución es tanto más imprescindible cuanto que las disposiciones del Decreto n° 2023-563, de 5 de julio de 2023, extienden la responsabilidad penal de los empleadores y empresarios en materia de transporte por carretera a todas las infracciones de las normas sobre el peso de los vehículos.

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