Essonne: la justicia confirma la sanción de este barbero, acusado de haber contratado a dos inmigrantes indocumentados

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Essonne: la justicia confirma la sanción de este barbero, acusado de haber contratado a dos inmigrantes indocumentados
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Editorial Essonne

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24 de junio de 2024 a las 13:43

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Tendrá que pagar la cantidad solicitada por el Estado. EL Tribunal administrativo de Versalles a rechazado la pedido de un barbie d’Étampes (Essonne), quien afirmó no poder pagador EL somos “desproporcionado” puesto a su cargo para tener Empleaba a dos argelinos indocumentados.

El Estado le exige 40.000 euros

La empresa (dada de baja del Registro Mercantil en junio de 2023) de Abdelnasser M., denominada The Barber Club, había establecido su salón Calle República.

Le habían pedido un poco más. 40.000 € de la Oficina Francesa de Inmigración e Integración (OFII) como “contribución especial” y “contribución a tanto alzado que representa los costes de repatriación” de sus empleados a su país de origen.

Su jefe, sin embargo, defendió su “buena fe”: sostuvo que uno de sus dos empleados le había “proporcionado un documento de identidad que presenta la apariencia de la realidad”, que había sido “declarado a organizaciones sociales” pero que había sido “despedido tras inspección” por parte de la administración.

El barbero destaca sus dificultades económicas relacionadas con el Covid-19

“Las sanciones deben (…) reducirse: la sociedad no tiene nunca ha sido objeto de una advertencia, ni de un procedimiento previo del mismo orden”, subrayó el barbero de Étampes.

« La falsificacion de documento de identidad (…) no pudo ser detectado por un no profesional. »

La empresa también destacó la “cierres administrativos” que había sufrido “debido a la crisis sanitaria” y que ya le había “generado dificultades económicas”.

La ley prohíbe contratar a un extranjero sin un título que le autorice a trabajar

“Nadie podrá (…) contratar (…) a un extranjero no estar en posesión del título que le autorice a ejercer una actividad asalariada“, prevé en tales casos el código del trabajo.

“El empleador (…) paga, por cada trabajador extranjero no autorizado a trabajar, una contribución especial. El monto es (…) como máximo, igual a 5.000 veces la tarifa horaria del mínimo garantizado”, ¿Podemos todavía leer en el texto de la ley?

En este caso, la verificación se realizó efectivamente el 17 de junio de 2021. a petición del fiscal de la República de Évry-Courcouronnes.

Uno sin documento, el otro con un documento de identidad español falso

Sin embargo, “los señores XXX y XXX, ambos de nacionalidad argelina, empleados por la empresa demandante, fueron carecer de un permiso que les autorice a permanecer y trabajar en Francia”, recuerda el tribunal administrativo de Versalles en una sentencia del 12 de abril de 2024 que acaba de hacerse pública.

“Se desprende de las declaraciones concordantes del presidente de la empresa y del [premier salarié] que este último no proporcionó ningún documento de identidad cuando fue contratado, ni tampoco más tarde. »

El segundo empleado, por su parte, “presentó (…) fotocopias simples del documento de identidad español falso que poseía”, un “certificado de tarjeta vital” y su “pasaporte argelino”.

La empresa no justifica las dificultades financieras que dice haber sufrido

“Si el presidente de la empresa (…) declaró (…) durante su audiencia que el señor XXX le habría entregado su documento de identidad español, no hay evidencia que respalde esta afirmación”subrayan los jueces.

Bajo estas condiciones, el la empresa “no puede invocar la ausencia de un elemento intencional” y “no justifica en modo alguno” las “dificultades financieras” ligadas a los “cierres administrativos” que habría sufrido “debido a la crisis sanitaria”.

“En consecuencia, la empresa no demuestra, respecto de (…) la gravedad de las acciones sancionadas, que las sanciones que se le impongan serían desproporcionadas”, concluyó el tribunal administrativo de Versalles.

GF / PresssPepper

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