Escuela: el Ramadán de un joven sorprende a un diputado

Escuela: el Ramadán de un joven sorprende a un diputado
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El Ramadán de un joven sorprende a un diputado

Publicado hoy a las 15:07

La publicación en las redes sociales de un funcionario electo de Ginebra provocó muchas reacciones, con más de 80 comentarios. Todo empezó con un artículo de prensa que explicaba, a principios de semana, que un niño de diez años ya no era aceptado en las cocinas de las escuelas porque practicaba el Ramadán.

Profundamente contraria a su exclusión, Alia Chaker Mangeat, diputada del Centro en el Gran Consejo, también se mostró sorprendida en su perfil de Facebook de que un niño pudiera practicar el ayuno.

¿Deficiencias dietéticas?

“Según el Corán, el Ramadán sólo es obligatorio a partir de la pubertad, pero a los diez años un niño no es púber”, molesta el centrista. Mientras el niño está alojado en una casa de acogida y no ve mucho a sus padres, según el artículo, a ella le preocupan posibles deficiencias nutricionales y de apoyo espiritual.

“Hay que seguir horarios de alimentación estrictos para llenar los vacíos que se hacen evidentes si no has comido en todo el día”. Así, antes del amanecer, el niño debería tener derecho a un pequeño refrigerio. El MP cuestiona la responsabilidad del Estado que gestiona la vivienda y la implicación de su gestión.

Monitoreo requerido

“El Ramadán es una cuestión espiritual y de salud para un niño”, señala Alia Chaker Mangeat, que deplora que se centre la atención en prohibir los comedores escolares sin preocuparse por los problemas de salud.

El parlamentario recuerda que el Ramadán dura un mes y que “es muy pesado y muy agotador”. Es necesario realizar un seguimiento para comprobar que el niño bebe suficiente agua por la noche para aguantar todo el día siguiente.

“¿Puede el hogar ejercer esta vigilancia?” se pregunta. Promete escribir una pregunta a la jefa del Departamento de Educación Pública, Anne Hiltpold, para aclarar el contexto.

La respuesta del DIP

Cuestionado, el Departamento de Educación Pública (DIP) respondió “que corresponde al titular de la patria potestad decidir sobre la educación religiosa del niño, incluso si esta persona ha sido privada de determinar el lugar de residencia (y por lo tanto que el niño es internado en un hogar)”. Al igual que las escuelas públicas, los hogares deben respetar esta libertad de conciencia, principio consagrado en el Código Civil suizo (art. 303 CC).

“Por lo tanto, en los hogares y las escuelas, el personal puede verse confrontado con las repercusiones del ayuno en los niños. Sabe detectarlos y reaccionar adecuadamente para preservar la salud de los niños que se les confían”, asegura el DIP.

Si el niño presenta síntomas de hipoglucemia o deshidratación, se le pone en reposo y se puede interrumpir el ayuno, si se ha discutido previamente un acuerdo de principio con los padres o con el propio niño.

El DIP añade además: “En los hogares, el personal educativo presta atención diaria al bienestar de los niños y su salud”.

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