cámbiate de abrigo SÍ. Borrar entradas pasadas NO. [VIDEO et article]

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En los litigios de legalidad, un acusado puede dar la espalda a su defensa… Pero no pedir que sus alegaciones anteriores sean tiradas por la ventana.

Veámoslo a través de un vídeo muy breve y un breve artículo.

I. Vídeo breve (47 segundos)

https://youtube.com/shorts/9Bi1gYGQh70

II. artículo judicial

En caso de exceso de poder, no está prohibido contradecirse. Esto puede ser una estupidez y también puede ser el resultado de un cambio de estrategia tras, por ejemplo (como en este caso), un cambio de mayoría. PERO (a menos que el solicitante se retire) no podemos retroceder sobre lo que hemos escrito previamente en dicho litigio pidiéndole al juez que borre, que olvide, lo que se escribió anteriormente.


No existe ningún principio general (conocido como estoppel) en los litigios de legalidad según el cual una parte no pueda contradecirse en el procedimiento del litigio en perjuicio de la otra parte. Por lo tanto, sólo cabe excluir una excepción de inadmisibilidad formulada sobre la base de tal principio. En definitiva, en el REP se desconoce el impedimento.

Fuente: CE, 2 de julio de 2014, n°368590, en rec. ; ver también en materia tributaria en el mismo sentido: CE, 1 de abril de 2010, SAS Marsadis, n° 334465, rec. pag. 93.

Como escribió M. de Serge Braudo, asesor honorario del Tribunal de Apelación de Versalles:

« Según el principio de estoppel, una parte no puede invocar una posición contraria a la que previamente había adoptado cuando este cambio se produce en perjuicio de un tercero.
Fuente : https://www.dictionnaire-juridique.com/definition/principe-d-estoppel.php

En un asunto relativo a un contrato, el tribunal administrativo de Grenoble tuvo conocimiento de las conclusiones de una parte demandada que pretendía hacer constar su aquiescencia en las conclusiones y en los hechos presentados por la demandante y, en consecuencia, en su anterior escrito de contestación mediante el cual Inicialmente había llegado a la conclusión de que debía rechazarse la solicitud y excluirse del procedimiento los documentos aportados.

Como escribió nuestro colega Lucien Breteau, una especie de “principio de impedimento inverso [qui] se traduce sobre todo en un principio que prohíbe la renuncia a la administración” a sus presentaciones anteriores en defensa.

Y con razón, el demandante se oponía al alcalde del municipio, Bourg-Saint-Maurice… que se convirtió, a lo largo del litigio, en alcalde del municipio.

Este funcionario electo consideró prudente aceptar ahora los medios de la solicitud. Lógica.

¿Tenía el concejal derecho a cambiar la defensa del municipio? SÍ… Supongamos simplemente que había pensado previamente en designar a un funcionario electo distinto a él para defender en nombre del municipio el recurso que había interpuesto contra el municipio, como exige la CGCT. Pero esa es otra historia.

PERO… pero el juez consideró que no, este nuevo alcalde electo no podía de paso pedirle que actuara como si los anteriores escritos municipales hubieran sido borrados por un movimiento de varita mágica y que sólo se debía tomar en consideración su nueva aquiescencia.

Sobre todo porque recordaremos que el juez hace su propio trabajo, que no se limita sólo a los medios de orden público, para esquematizar una cuestión compleja.

De ahí que bien podrían tenerse en cuenta los escritos anteriores de la defensa del municipio:

“5. En sus últimos escritos, el municipio de Bourg-Saint-Maurice solicita que se reconozca su conformidad con las conclusiones y los hechos presentados por MA y, en consecuencia, que se excluya de los debates el escrito de defensa así como los documentos que ella presentó. y que fueron registrados el 12 de marzo de 2020, con excepción de la deliberación del concejo municipal que autorizó al alcalde a emprender acciones legales.
“6. Si no existe, en el litigio de legalidad, un principio general en virtud del cual una parte no puede contradecirse en el procedimiento contencioso en perjuicio de otra parte, a la inversa, ningún principio general impone al juez administrativo, a quien corresponde pronunciarse sobre los fundamentos jurídicos suscitados en el examen de un caso, excluir de los debates los escritos y documentos aportados por esta parte y válidamente presentados al contradictorio antes de que éste se contradiga.
“7. Por tanto, el tribunal puede tener en cuenta el primer escrito del municipio y los documentos adjuntos, registrados el 12 de marzo de 2020, para valorar la legalidad de las deliberaciones impugnadas. En consecuencia, y sin que sea necesario examinar la inadmisibilidad opuesta por la Société d’Aménagement de la Savoie basándose en el hecho de que el alcalde no tenía autorización regular para presentar este memorándum, las conclusiones principales del municipio de Bourg-Saint -Maurice, presentado en su memoria registrada el 5 de marzo de 2021, sólo puede ser rechazado
»

Y lo que resulta gracioso es que el demandante, alcalde del municipio, perdió el litigio y fue condenado a pagar costas irrecuperables al municipio del que es concejal.

Fuente :

TA Grenoble, 23 de febrero de 2024, 2000370-2000372, C+

Sobre Alyoda, véase a continuación: un resumen, las conclusiones del ponente público Sr. Mathieu Heintz y un artículo (que recomiendo encarecidamente leer) de nuestro colega Sr. Lucien Breteau. Debe hacer clic en el enlace a continuación y luego pasar de un elemento a otro haciendo clic en las pestañas:

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