Transferencia de propiedad: Obligaciones y nuevas multas

Transferencia de propiedad: Obligaciones y nuevas multas
Transferencia de propiedad: Obligaciones y nuevas multas
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La inscripción previa de determinados actos relativos a la transmisión de bienes siempre ha sido obligatoria, como ya lo confirma el artículo 14 de la Instrucción General nº 714 relativa a las tasas de registro, publicada por la Dirección General de Impuestos en 2004.

Circular posteriormente derogada por “el libro de bases y recuperación” (ley de finanzas de 2006) y luego por el código tributario general, cuya primera edición se publicó en 2007 (ley de finanzas de 2007). Pero aparentemente esta obligación no fue respetada por todos. Muchos actos escaparon al procedimiento de registro obligatorio o se registraron con tasas inferiores a la escala actual. Esto constituye un déficit significativo en términos de ingresos fiscales. Esta es la razón por la que la ley de finanzas introdujo nuevas disposiciones para endurecer las condiciones para el registro de actos.

Así, además de la inscripción previa y obligatoria ante la Dirección General de Impuestos y el pago de tasas según la escala vigente, los notarios están obligados a proceder a la transmisión electrónicamente, previa su presentación ante la administración tributaria para visado, registros de actas. . Además, al igual que el procedimiento de registro para la conservación de terrenos, las escrituras y acuerdos transmitidos por los notarios a la administración tributaria deben contar con su firma electrónica (artículo 137-I del código general tributario). La versión inicial de la ley de finanzas de 2025 preveía una multa de 50.000 DH aplicable al notario que transmitiera un documento sin su firma electrónica. Una sanción económica que finalmente fue retirada ya que la plataforma de la DGI debería configurarse para rechazar cualquier documento que no vaya acompañado de la firma electrónica del notario.

Por supuesto, las nuevas disposiciones se aplican a las escrituras y acuerdos firmados desde el 1 de enero de 2025. Por lo tanto, la Agencia Nacional de Conservación de Tierras debería rechazar cualquier documento que no haya sido registrado previamente ante la administración tributaria.

La escala de las sanciones financieras

También en lo que respecta al registro de actos en la Dirección General de Impuestos, la ley de finanzas de 2025 prevé una sanción financiera de alrededor de 1.000 DH en lugar de los 10.000 DH como estaba previsto inicialmente. Se aplica a las personas encargadas de cumplir la formalidad de registro de actos por proceso electrónico y que no mencionen determinada información que permita rastrear la transacción e identificar correctamente el bien en cuestión. La multa también se aplica en caso de información incompleta o incorrecta o en caso de no transmisión del documento o acuerdo. Esta condición se añadió a la ley de finanzas a cambio de reducir la multa a 1.000 DH. Sin embargo, esta sanción económica no se aplica si estas omisiones se subsanan dentro de los 30 días siguientes a la fecha de registro. En su defecto, la multa se dicta mediante orden de ingreso y pasa a ser exigible inmediatamente y sin trámite. Entre los datos que hay que mencionar para evitar una sanción, figuran obviamente el nombre y apellidos, el CIN o números de residencia o incluso el identificador fiscal, el número de registro fiscal profesional, el número de artículo del impuesto de vivienda y servicios comunales, etc. El acto también debe especificar la naturaleza de la transacción, el precio o valor estimado, el número de título de propiedad, el origen de la propiedad, la base imponible de los derechos de registro, el precio, el número de serie de la escritura en el registro de consignación… Así Muchas disposiciones son parte del deseo del legislador de imponer el cumplimiento tributario, en este caso en términos de tasas de registro.

Hassan EL ARIF

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