Estudiantes marroquíes. Crédito: Alamy
La Oficina de Cambios publicó, el 2 de enero, la Circular nº 1/2025 relativa a medidas para flexibilizar y simplificar el régimen de viajes para estudios en el extranjero con el fin de apoyar mejor a las personas elegibles.
El 2 de enero, la Oficina de Cambios publicó la circular N° 1/2025 relativa a medidas para flexibilizar y simplificar el régimen de viajes para estudios en el extranjero.
La presente circular tiene como objetivo flexibilizar y simplificar las disposiciones de las normas cambiarias relativas a los viajes por estudios en el exterior, como parte de la consolidación del régimen de convertibilidad correspondiente.
“Desarrollado utilizando un enfoque participativo e inclusivo”, Según la Oficina de Cambios Extranjeros, esta circular prevé un conjunto de medidas de facilitación y flexibilidad para apoyar mejor a las personas elegibles en sus planes de viaje para estudiar en el extranjero.
Los viajes para estudios en el extranjero se refieren a los viajes realizados con el objetivo de realizar estudios de posgrado, impartidos como parte de un curso de formación académica o profesional, por establecimientos educativos públicos o privados, en el extranjero, recuerda la Oficina de Cambios.
Tienen derecho al régimen de viajes de estudios al extranjero, de conformidad con lo dispuesto en la presente circular, las personas físicas de nacionalidad marroquí residente, los marroquíes residentes en el extranjero y los extranjeros nacidos de madre o padre marroquíes, que no tengan pasaporte marroquí ni documento nacional de identidad marroquí. .
Los gastos de viaje para realizar estudios en el extranjero, incluidos los relacionados con la enseñanza de idiomas vinculados a estos estudios y requeridos por establecimientos educativos en el extranjero, cubren los derechos de matrícula, manutención, alquiler y gastos correspondientes.
El estudiante que cursa sus estudios en el extranjero está autorizado a abrir una cuenta en el extranjero para gestionar sus gastos del viaje de estudios al extranjero. Esta cuenta debe cerrarse al final de la estancia del estudiante en el extranjero y el saldo correspondiente debe repatriarse a Marruecos y venderse en el mercado de divisas en un plazo de 60 días.
La domiciliación del expediente “Estudios en el extranjero” consiste, para el ordenante, en elegir un banco que será el único responsable de ejecutar los pagos de los gastos previstos.
El banco domiciliario deberá exigir, al inicio de cada año escolar, la presentación del certificado de inscripción o preinscripción del año en curso o cualquier documento sustitutivo emitido por un establecimiento educativo en el extranjero.
En caso de preinscripción, el estudiante deberá presentar el certificado de inscripción al banco domiciliario dentro de los 4 meses siguientes a la fecha del primer pago de los gastos relacionados con el viaje de estudios en el extranjero.
Los pagos por gastos de viaje para estudios en el extranjero, incluidos los relativos a la enseñanza de idiomas vinculados a estos estudios y requeridos por establecimientos educativos en el extranjero, se establecen de la siguiente manera:
–Matrícula : hasta el importe indicado en los documentos aportados.
–Gastos de estancia : 12.000 dirhams (DH) al mes. Estas tarifas pueden ser superiores a este monto previa presentación de los documentos requeridos.
–Alquiler y cargos correspondientes (honorarios fiduciarios, impuestos y tasas vinculados a la celebración del contrato de arrendamiento): hasta los importes indicados en los documentos aportados.
La fianza, cuando esté prevista en el contrato de arrendamiento, podrá pagarse hasta una cantidad que no exceda de tres meses de alquiler. Esta cantidad deberá ser repatriada a Marruecos y vendida en el mercado de divisas dentro de los 60 días siguientes a la finalización del contrato de arrendamiento o destinada al pago de alquileres y/o cargas correspondientes.
Los pagos de los gastos relacionados con viajes de estudios al extranjero, incluidos los relacionados con la formación de idiomas vinculados a estos estudios y requeridos por establecimientos educativos en el extranjero, podrán realizarse por el banco domiciliario mediante transferencias o cheques extendidos en moneda extranjera y según el tipo de cambio. siguientes términos:
–Para tasas de matrícula : el banco domiciliario puede realizar la transferencia a la cuenta del estudiante, del establecimiento educativo en el extranjero o de una organización intermediaria encargada por este establecimiento
–Para gastos de manutención : el banco domiciliario puede realizar la transferencia a la cuenta del estudiante, del establecimiento educativo en el extranjero o de una organización o establecimiento en el extranjero que actúe como parte del proceso de emisión de la visa de estudiante.
El importe de los gastos de alojamiento también se puede cargar en una tarjeta de pago internacional emitida por el banco del domicilio.
La transferencia de gastos de manutención de hijos menores de edad que cursan estudios de posgrado en el extranjero podrá realizarse a favor de uno de los padres del niño o de su tutor, residente en el extranjero.
–Por el alquiler y cargos correspondientes. : el banco domiciliario puede realizar la transferencia a la cuenta del estudiante o directamente a la cuenta del arrendador.
Los gastos de alojamiento y el alquiler y gastos correspondientes son transferibles durante el mes en cuestión. Sin embargo, está permitido:
Transferencia de varias mensualidades vencidas. La acumulación podrá referirse a cuotas mensuales vencidas y no transferidas total o parcialmente, precisando que estas transferencias deberán realizarse durante el año escolar de que se trate y dentro del límite de 12 meses.
Transferencia anticipada por un período de hasta 12 meses. No obstante, en el caso de preinscripción, la transferencia anticipada no deberá exceder de 4 meses salvo que:
– El pago anticipado de los gastos de manutención es requerido por el establecimiento educativo en el extranjero, previo a la emisión del certificado de inscripción, o por los servicios consulares del país anfitrión para obtener la visa de estudiante.
– Se exige al arrendador el pago anticipado del alquiler y de los gastos correspondientes.
El banco domiciliario está autorizado a transferir, en beneficio de los estudiantes, los gastos de manutención y alquiler y los cargos correspondientes por el año de estancia siguiente a la finalización de sus estudios en el extranjero.
Previo a incurrir en gastos por viajes de estudios al extranjero, el banco domiciliario deberá exigir la presentación de los siguientes documentos:
Para tasas de matrícula:
-La factura o cualquier documento del establecimiento educativo en el extranjero o de una organización intermediaria encargada por este establecimiento indicando el monto de las tasas a pagar.
-El certificado de estudios o cualquier documento que lo sustituya (carta de admisión, carta de aceptación o admisión condicional, etc.) del establecimiento educativo en el extranjero.
Para gastos de alojamiento:
-El certificado de inscripción o preinscripción o cualquier documento que lo sustituya, expedido por un establecimiento educativo en el extranjero o por un organismo público. En el caso de preinscripción, el estudiante deberá presentar el certificado de matrícula dentro de los 4 meses siguientes a la fecha del primer traslado para gastos de manutención.
Queda entendido que:
– En caso de transferencia de gastos de manutención superiores a 12.000 dirhams mensuales, el banco domiciliario deberá exigir además un documento o certificado de un establecimiento educativo en el extranjero, de un consulado o de la embajada del país anfitrión o de cualquier otra autoridad competente que acredite el importe mensual requerido.
– En el caso de transferencia anticipada de gastos de estadía a favor del establecimiento educativo en el extranjero o de una organización o establecimiento en el extranjero que actúe en el marco del proceso de expedición de la visa de estudiante, el banco domiciliario deberá además requerir un documento del establecimiento educativo en el extranjero, los servicios consulares del país anfitrión o cualquier otra autoridad competente, previendo dicho traslado con antelación.
-El diploma o certificado de aprovechamiento y un permiso de residencia válido, para el caso de gastos de traslado de residencia que cubran el año siguiente a la finalización de los estudios.
Por el alquiler y cargos correspondientes.
– Copia del contrato de arrendamiento, a nombre del estudiante o del tutor para estudiantes menores o de un certificado del establecimiento de alojamiento o cualquier documento que lo sustituya, debidamente acreditado y firmado por los interesados y en el que se indique el importe y la duración del contrato de arrendamiento.
-Certificado del arrendador extranjero o copia del contrato de arrendamiento exigiendo, en su caso, el pago anticipado del alquiler.
-El diploma o certificado de aprovechamiento y un permiso de residencia válido para traslados que abarquen el año siguiente a la finalización de los estudios.
Para tasas de matrícula, alojamiento, alquiler y gastos correspondientes, para la formación de idiomas vinculada a estudios en el extranjero.
Además de los documentos exigidos, en su caso, para viajes de estudios al extranjero, el banco domiciliario también deberá exigir:
-Un documento del establecimiento educativo en el extranjero que demuestre que se requiere formación en idiomas para realizar estudios en el extranjero.
-La factura o cualquier documento que la sustituya del establecimiento educativo en el extranjero indicando el monto de las tasas a pagar.
Gasto en viajes para estudiar en el extranjero en el marco de programas de intercambio
Las personas elegibles para el régimen de estudios en el extranjero y que participen en un programa de intercambio podrán beneficiarse de las mismas facilidades de intercambio previstas por este régimen para los gastos de alojamiento, alquiler y gastos correspondientes, con excepción de la matrícula.
Por tanto, los estudiantes beneficiarios deberán domiciliar su expediente de “Estudios en el extranjero” en un banco marroquí, de conformidad con las disposiciones previstas.
Previo a la ejecución de la transferencia de gastos de manutención, alquiler y cargas correspondientes, el banco domiciliario deberá exigir la presentación, además de los documentos requeridos, en su caso, para viajes de estudios previstos en el extranjero, los siguientes documentos acreditativos:
-Cualquier documento del establecimiento educativo en el extranjero que justifique la admisión del estudiante al programa de intercambio e indique la duración del intercambio.
-Cualquier documento elaborado por el centro de enseñanza superior marroquí que indique la duración del intercambio.
Las declaraciones bancarias para operaciones relativas a viajes de estudios al extranjero deberán establecerse de acuerdo con los términos, procedimientos, plazos y modelos que establezca el sistema de declaraciones bancarias.
La nueva circular de la Oficina de Cambios deroga los artículos 122, 123, 124, 125, 126 y 127 de la Instrucción General para Operaciones Cambiarias del 2 de enero de 2024 y entra en vigor a partir del 2 de enero.
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