entra en vigor la desmaterialización de los justificantes

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El futuro de la contratación pública reside en la integración inteligente de la información y las tecnologías digitales, lo que conducirá a cambios importantes en términos de eficiencia, transparencia y desempeño de la contratación pública.

Para ello, la TGR ha puesto en marcha una serie de proyectos destinados a anclar las tecnologías de la información en el proceso de contratación pública.

Este es el caso del programa de desmaterialización de las compras públicas implementado en sucesivas etapas desde 2007, con el objetivo de integrar las tecnologías digitales al proceso de compras públicas, con miras a mejorar su eficiencia, simplificar los procedimientos y aumentar la transparencia.

La 1es En noviembre pasado, el Ministerio de Economía y Finanzas en nota dirigida a los tesoreros pagadores y agentes contables designados en Establecimientos Públicos y demás personas jurídicas de derecho público sujetas a control previo o control específico exige la desmaterialización de los justificantes del pago de gastos.

En este sentido, cabe recordar que como parte de la simplificación de los procedimientos y la desmaterialización de las compras públicas, el Decreto N° 2-22-431 relativo a las compras públicas eximió los comprobantes de pago presentados por los prestadores de servicios en su forma desmaterializada. ; Se desmaterializó el procedimiento para realizar órdenes de compra.

A la espera de la publicación de la nueva nomenclatura de justificantes de pago de establecimientos públicos y otras personas jurídicas, se invita a los tesoreros y agentes pagadores, según la misma nota, a observar lo siguiente: la rúbrica de los miembros de la comisión de convocatoria Para la licitación ya no se requieren documentos justificativos de pago, en particular el acto de compromiso, la lista de precios y los detalles de estimación. A tal efecto, el ordenador deberá presentar, bajo su exclusiva responsabilidad, copias certificadas de los documentos del portal que acrediten su autenticidad.

Los justificantes que se requerirán para el pago de los gastos incurridos por las órdenes de compra son los siguientes:
* Orden de compra firmada por el ordenador, especificando la naturaleza del servicio;
* Informe o acta de examen de las cotizaciones especificando el objeto de la orden de compra, el número de competidores que presentaron las cotizaciones así como el destinatario de la orden de compra y el monto de su oferta;
* Factura con la fecha de depósito, certificación y la mención “Bueno para Pagar”;
* Recibo o acta de recepción de servicios, debidamente firmado por el ordenador;
* Términos de referencia, si corresponde;
* Certificado administrativo firmado por el titular del proyecto, bajo su exclusiva responsabilidad, en caso de imposibilidad de licitación pública previa o incompatibilidad de ésta con el servicio.

Los tesoreros y contables pagadores de establecimientos públicos y otras personas jurídicas públicas sujetas a control previo o control específico están llamados a aplicar estrictamente la nota.

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