Tiendas afectadas, productos afectados… Tres cosas que hay que saber sobre el cartel anti-“shrinkflation” colocado el 1 de julio

Tiendas afectadas, productos afectados… Tres cosas que hay que saber sobre el cartel anti-“shrinkflation” colocado el 1 de julio
Tiendas afectadas, productos afectados… Tres cosas que hay que saber sobre el cartel anti-“shrinkflation” colocado el 1 de julio
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A partir del lunes 1 de julio, algunas tiendas estarán obligadas a informar a sus clientes sobre los productos afectados por la “shrinkflation”.

Este proceso consiste en que las marcas reducen la cantidad de un producto ofrecido mientras aumentan su precio.

¿En qué condiciones se debe colocar el cartel contra la inflación? Explicaciones.

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Una novedad en muchos supermercados. Este lunes 1 de julio, determinadas tiendas se verán obligadas a desplegar carteles contra la “shrinkflation” para advertir a los clientes sobre los productos afectados por este fenómeno. Este proceso, que consiste en reducir la cantidad de un bien vendido aumentando su precio, se ha observado en numerosos artículos comercializados en los últimos meses. Por ello, un decreto publicado en el Diario Oficial el 4 de mayo prevé informar a los consumidores de esta práctica en los lineales de los productos afectados. ¿En qué condiciones se debe colocar este cartel? TF1info lo explica.

¿Qué productos están cubiertos por este cartel?

El decreto que regula la entrada en vigor de esta nueva medida especifica los productos exactos que ahora se verán afectados por la norma. Los productos alimentarios, pero también los no alimentarios, pueden estar sujetos a esta indicación. Estos serán “Productos preenvasados ​​con una cantidad nominal constante que han sufrido un cambio de peso o volumen a la baja.“, afirma el texto legislativo.

Si es necesario, las etiquetas deberán especificar la variación en gramos o litros de la cantidad del producto vendido, pero también el aumento de su precio en euros o en porcentaje. Los alimentos “preenvasado en cantidades variables“, como la carne o el queso cortados, por ejemplo, no se ven afectados por este sistema, al igual que los alimentos vendidos a granel.

¿Qué tiendas tendrán que seguir esta nueva norma?

Sólo tiendas “predominantemente comida“Las superficies de más de 400 metros cuadrados deberán aplicar esta medida inédita a partir del 1 de julio. Las grandes superficies, es decir supermercados o hipermercados de gran distribución, serán las principales marcas sujetas a esta nueva norma. Las etiquetas deberán presentarse”durante un período de dos meses, a partir de la fecha de puesta a la venta del producto en su cantidad reducida“. Por otro lado, debido a su pequeño tamaño, las tiendas de conveniencia, las tiendas de alimentación de barrio o las pequeñas tiendas de alimentación no se verán obligadas a instalar un escaparate de este tipo en sus estanterías en caso de “contrainflación”.

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¿Cuáles son los riesgos en caso de incumplimiento de la indicación?

Se prevén sanciones en caso de incumplimiento de estas normas de exposición en los supermercados. Por tanto, se puede imponer una multa administrativa. Puede alcanzar los 3.000 euros para el gerente de una tienda culpable y hasta los 15.000 euros para la empresa en cuestión. Represión del Fraude también puede dictar un requerimiento judicial al supermercado en cuestión, imponiéndole una multa diaria.no superior a una cantidad de 3000 euros“, especifica el Código del Consumidor.


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