Desde el 1 de noviembre de 2021, las obligaciones de equipamiento durante el período invernal, que se extiende del 1 de noviembre al 31 de marzo, afectan a casi todos los vehículos en circulación.
Esta obligación sólo se aplica en los llamados departamentos “de montaña” ubicados en los macizos mencionados en el artículo 5 de la ley n° 85-30, de 9 de enero de 1985, relativa al desarrollo y protección de las montañas, a saber: Alpes, Córcega, Macizo Central, Macizo del Jura, Pirineos y Macizo de los Vosgos.
Cambios a partir de hoy
“A partir del 1 de noviembre de 2024, los vehículos M1 y N1 (touring, SUV y furgoneta) deberán estar equipados con cuatro neumáticos de invierno o disponer de dispositivos antideslizantes (cadenas, etc.) que permitan montar al menos dos ruedas motrices. Desde el 1 de noviembre, el legislador entiende por neumáticos de invierno, los marcados 3PMSF. »
“La mayoría de los neumáticos de invierno y los neumáticos para todas las estaciones o de 4 estaciones se benefician de esta marca. La marca 3PMSF (3 Peaks Mountain Snow Flake) ilustrada por una montaña de 3 picos que contiene un copo de nieve indica que los neumáticos han sido aprobado por una prueba estandarizada para garantizar el nivel adecuado de prestaciones en condiciones invernales, y regulado (Reglamento nº 661/2009 de la Unión Europea). 3PMSF es, por tanto, el logotipo oficial que designa un neumático homologado para ofrecer una seguridad óptima en invierno. » explica el maestro Le Dall.
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