Situación en el Estado de Palestina: La Sala de Cuestiones Preliminares I de la CPI rechaza las impugnaciones de jurisdicción del Estado de Israel y emite órdenes de arresto para Benjamin Netanyahu y Yoav Gallant

Situación en el Estado de Palestina: La Sala de Cuestiones Preliminares I de la CPI rechaza las impugnaciones de jurisdicción del Estado de Israel y emite órdenes de arresto para Benjamin Netanyahu y Yoav Gallant
Situación en el Estado de Palestina: La Sala de Cuestiones Preliminares I de la CPI rechaza las impugnaciones de jurisdicción del Estado de Israel y emite órdenes de arresto para Benjamin Netanyahu y Yoav Gallant
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Situación en el Estado de Palestina: La Sala de Cuestiones Preliminares I de la CPI rechaza las impugnaciones de jurisdicción del Estado de Israel y emite órdenes de arresto para Benjamin Netanyahu y Yoav Gallant

Hoy, 21 de noviembre de 2024, la Sala de Cuestiones Preliminares I de la Corte Penal Internacional (“Corte”), en su composición para la Situación en el Estado de Palestina, emitió por unanimidad dos decisiones rechazando las impugnaciones presentadas por el Estado de Israel (“Israel”) presentadas en virtud de los artículos 18 y 19 del Estatuto de Roma (el “Estatuto”). También emitió órdenes de detención contra Benjamin Netanyahu y Yoav Gallant.

Decisiones sobre solicitudes del Estado de Israel

La Sala se pronunció sobre dos solicitudes presentadas por Israel el 26 de septiembre de 2024. En la primera solicitud, Israel cuestionó la competencia de la Corte sobre la Situación en el Estado de Palestina en general, y contra nacionales israelíes más específicamente, sobre la base del artículo 19(2) del Estatuto. En la segunda solicitud, Israel solicitó que la Sala ordenara a la Fiscalía que proporcionara una nueva notificación del inicio de una investigación a sus autoridades de conformidad con el artículo 18(1) del Estatuto. Israel también solicitó a la Sala que detuviera cualquier procedimiento ante la Corte en la situación pertinente, incluida la consideración de las solicitudes de órdenes de arresto contra el Sr. Benjamin Netanyahu y el Sr. Yoav Gallant, presentadas por la Fiscalía el 20 de mayo de 2024.

En cuanto a la primera impugnación, la Sala señaló que no se requiere la aceptación por parte de Israel de la competencia de la Corte, ya que la Corte puede ejercer su competencia sobre la base de la jurisdicción territorial de Palestina, según lo determinado por la Sala de Cuestiones Preliminares I en una composición anterior. . Además, la Sala consideró que, de conformidad con el artículo 19(1) del Estatuto, los Estados no tienen derecho a impugnar la competencia de la Corte conforme al artículo 19(2) antes de que se emita una orden de detención. Por tanto, el desafío de Israel es prematuro. Esto es sin perjuicio de cualquier posible impugnación futura de la competencia y/o admisibilidad de la Corte de cualquier caso en particular.

Decisión sobre la impugnación por Israel de la competencia de la Corte de conformidad con el artículo 19(2) del Estatuto de Roma

La Sala también rechazó la solicitud de Israel en virtud del artículo 18(1) del Estatuto. La Sala recordó que la Fiscalía notificó a Israel el inicio de una investigación en 2021. En ese momento, a pesar de una solicitud de aclaración por parte de la Fiscalía, Israel decidió no tramitar ninguna solicitud de aplazamiento de la investigación. Además, la Sala consideró que los parámetros de la investigación de la situación seguían siendo los mismos y, en consecuencia, no era necesaria una nueva notificación al Estado de Israel. Ante esto, los jueces consideraron que no había motivo para detener la consideración de las solicitudes de órdenes de detención.

Decisión sobre la solicitud de Israel de que se ordene a la Fiscalía que dé una notificación conforme al artículo 18(1)

Órdenes de arresto

La Sala emitió órdenes de arresto contra dos personas, el Sr. Benjamin Netanyahu y el Sr. Yoav Gallant, por crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra cometidos desde al menos el 8 de octubre de 2023 hasta al menos el 20 de mayo de 2024, día en que la Fiscalía presentó las solicitudes de órdenes de arresto. .

Las órdenes de detención se clasifican como “secretas” para proteger a los testigos y salvaguardar el desarrollo de las investigaciones. Sin embargo, la Sala decidió divulgar la siguiente información ya que parece estar en curso una conducta similar a la abordada en la orden de arresto. Además, la Sala considera que redunda en beneficio de las víctimas y sus familiares que se les informe de la existencia de las órdenes.

Al principio, la Sala consideró que la conducta alegada de Netanyahu y Gallant cae dentro de la competencia de la Corte. La Sala recordó que, en una composición anterior, ya decidió que la competencia de la Corte en la situación se extendía a Gaza y Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental. Además, la Sala se negó a utilizar su poder discrecional motu propio facultades para determinar la admisibilidad de los dos casos en esta fase. Esto se entiende sin perjuicio de cualquier determinación sobre la jurisdicción y admisibilidad de los casos en una etapa posterior.

Con respecto a los crímenes, la Sala encontró motivos razonables para creer que el Sr. Netanyahu, nacido el 21 de octubre de 1949, Primer Ministro de Israel en el momento de la conducta pertinente, y el Sr. Gallant, nacido el 8 de noviembre de 1958, Ministro de Defensa de Israel en el momento de la conducta alegada, cada uno tiene responsabilidad penal por los siguientes crímenes como coautores por cometer los actos conjuntamente con otros: el crimen de guerra de hambre como método de guerra; y los crímenes de lesa humanidad de asesinato, persecución y otros actos inhumanos.

La Sala también encontró motivos razonables para creer que Netanyahu y Gallant tienen responsabilidad penal como superiores civiles por el crimen de guerra de dirigir intencionalmente un ataque contra la población civil.

Presuntos delitos

La Sala encontró motivos razonables para creer que durante el período pertinente se aplicaba el derecho internacional humanitario relacionado con el conflicto armado internacional entre Israel y Palestina. Esto se debe a que son dos Altas Partes Contratantes de los Convenios de Ginebra de 1949 y a que Israel ocupa al menos partes de Palestina. La Sala también concluyó que el derecho relacionado con los conflictos armados no internacionales se aplicaba a los combates entre Israel y Hamás. La Sala concluyó que la supuesta conducta del Sr. Netanyahu y el Sr. Gallant se refería a las actividades de los órganos del gobierno israelí y las fuerzas armadas contra la población civil en Palestina, más específicamente contra los civiles en Gaza. Por lo tanto, se refería a la relación entre dos partes en un conflicto armado internacional, así como a la relación entre una potencia ocupante y la población del territorio ocupado. Por estas razones, respecto de los crímenes de guerra, la Sala consideró apropiado emitir las órdenes de arresto conforme al derecho de los conflictos armados internacionales. La Sala también concluyó que los presuntos crímenes contra la humanidad eran parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil de Gaza.

La Sala consideró que hay motivos razonables para creer que ambos individuos privaron intencionalmente y a sabiendas a la población civil de Gaza de objetos indispensables para su supervivencia, incluidos alimentos, agua, medicinas y suministros médicos, así como combustible y electricidad, de al menos 8 de octubre de 2023 al 20 de mayo de 2024. Esta conclusión se basa en el papel de Netanyahu y Gallant al impedir la ayuda humanitaria en violación del derecho internacional humanitario y su incapacidad para facilitar la ayuda por todos los medios a su disposición. La Sala concluyó que su conducta provocó la interrupción de la capacidad de las organizaciones humanitarias para proporcionar alimentos y otros bienes esenciales a la población necesitada en Gaza. Las restricciones antes mencionadas, junto con el corte de electricidad y la reducción del suministro de combustible, también tuvieron un grave impacto en la disponibilidad de agua en Gaza y la capacidad de los hospitales para brindar atención médica.

La Sala también señaló que las decisiones que permitían o aumentaban la asistencia humanitaria a Gaza eran a menudo condicionales. No fueron hechos para cumplir con las obligaciones de Israel bajo el derecho internacional humanitario ni para garantizar que la población civil de Gaza recibiera un suministro adecuado de los bienes que necesitaba. De hecho, fueron una respuesta a la presión de la comunidad internacional o a solicitudes de los Estados Unidos de América. En cualquier caso, los aumentos de la asistencia humanitaria no fueron suficientes para mejorar el acceso de la población a bienes esenciales.

Además, la Sala encontró motivos razonables para creer que no se podía identificar una necesidad militar clara u otra justificación según el derecho internacional humanitario para las restricciones impuestas al acceso de las operaciones de ayuda humanitaria. A pesar de las advertencias y llamamientos hechos por, entre otras cosasel Consejo de Seguridad de la ONU, el Secretario General de la ONU, los Estados y las organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil sobre la situación humanitaria en Gaza, solo se autorizó una asistencia humanitaria mínima. En este sentido, la Sala consideró el prolongado período de privación y la declaración del Sr. Netanyahu que relaciona la suspensión de los bienes esenciales y la ayuda humanitaria con los objetivos de la guerra.

Por lo tanto, la Sala encontró motivos razonables para creer que Netanyahu y Gallant tienen responsabilidad penal por el crimen de guerra de inanición como método de guerra.

La Sala concluyó que hay motivos razonables para creer que la falta de alimentos, agua, electricidad y combustible, y de suministros médicos específicos, creó condiciones de vida calculadas para provocar la destrucción de parte de la población civil en Gaza, lo que resultó en la muerte de civiles, incluidos niños, debido a la desnutrición y la deshidratación. Sobre la base del material presentado por la Fiscalía que abarca el período hasta el 20 de mayo de 2024, la Sala no pudo determinar que se cumplieran todos los elementos del crimen de lesa humanidad de exterminio. Sin embargo, la Sala sí concluyó que existen motivos razonables para creer que el crimen de lesa humanidad de asesinato se cometió en relación con estas víctimas.

Además, al limitar o impedir intencionadamente la entrada de suministros médicos y medicamentos a Gaza, en particular anestésicos y máquinas de anestesia, ambos individuos también son responsables de infligir un gran sufrimiento mediante actos inhumanos a personas que necesitan tratamiento. Los médicos se vieron obligados a operar a personas heridas y a realizar amputaciones, incluso a niños, sin anestesia, y/o fueron obligados a utilizar medios inadecuados e inseguros para sedar a los pacientes, causándoles dolor y sufrimiento extremos. Esto equivale al crimen de lesa humanidad de otros actos inhumanos.

La Sala también encontró motivos razonables para creer que la conducta antes mencionada privó a una parte significativa de la población civil de Gaza de sus derechos fundamentales, incluidos los derechos a la vida y la salud, y que la población fue atacada por motivos políticos y/o nacionales. Por lo tanto, consideró cometido el crimen de lesa humanidad de persecución.

Finalmente, la Sala evaluó que existen motivos razonables para creer que Netanyahu y Gallant tienen responsabilidad penal como superiores civiles por el crimen de guerra de dirigir intencionalmente ataques contra la población civil de Gaza. A este respecto, la Sala concluyó que el material proporcionado por la Fiscalía sólo le permitió llegar a conclusiones sobre dos incidentes que calificaron como ataques dirigidos intencionalmente contra civiles. Existen motivos razonables para creer que Netanyahu y Gallant, a pesar de tener medidas a su disposición para prevenir o reprimir la comisión de crímenes o garantizar la presentación del asunto a las autoridades competentes, no lo hicieron.

Fondo

El 1 de enero de 2015, el Estado de Palestina presentó una declaración en virtud del artículo 12(3) del Estatuto de Roma aceptando la competencia de la Corte desde el 13 de junio de 2014.

El 2 de enero de 2015, el Estado de Palestina se adhirió al Estatuto de Roma depositando su instrumento de adhesión ante el Secretario General de las Naciones Unidas. El Estatuto de Roma entró en vigor para el Estado de Palestina el 1 de abril de 2015.

El 22 de mayo de 2018, de conformidad con los artículos 13(a) y 14 del Estatuto de Roma, el Estado de Palestina remitió al Fiscal la situación desde el 13 de junio de 2014, sin fecha de finalización.

El 3 de marzo de 2021, el Fiscal anunció la apertura de la investigación sobre la situación en el Estado de Palestina. Esto se produjo tras la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares I el 5 de febrero de 2021 de que la Corte podría ejercer su jurisdicción penal en la Situación y, por mayoría, que el alcance territorial de esta jurisdicción se extiende a Gaza y Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental.

El 17 de noviembre de 2023, la Fiscalía recibió una nueva remisión de la Situación en el Estado de Palestina, de Sudáfrica, Bangladesh, Bolivia, Comoras y Djibouti, y el 18 de enero de 2024, la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos. El Estado presentó además una remisión al Fiscal con respecto a la situación en el Estado de Palestina.


Para obtener más información, comuníquese con Fadi El Abdallah, Portavoz y Jefe de la Unidad de Asuntos Públicos de la Corte Penal Internacional, por teléfono al: +31 (0)70 515-9152 o +31 (0)6 46448938 o por correo electrónico a: [email protected]

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