Los jubilados titulares de esta cuenta bancaria tan común deben tener cuidado con su funcionamiento en caso de fallecimiento.

Los jubilados titulares de esta cuenta bancaria tan común deben tener cuidado con su funcionamiento en caso de fallecimiento.
Los jubilados titulares de esta cuenta bancaria tan común deben tener cuidado con su funcionamiento en caso de fallecimiento.
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Es muy común que una pareja de jubilados tenga una cuenta conjunta en un banco. Si este último tiene intereses prácticos, también es fuente de numerosos conflictos familiares en caso de fallecimiento. Este es el por qué.

Cuando uno de los dos titulares de la cuenta conjunta fallece, sus familiares deberán notificarlo al banco. Sin embargo, a diferencia del procedimiento previsto para una cuenta individual, el establecimiento bancario no bloqueará automáticamente la cuenta, que por tanto seguirá funcionando. Por tanto, el cónyuge, socio PACS o supérstite podrá seguir utilizándolo para las transacciones cotidianas: retiradas, depósitos, transferencias, etc.

Esta opción puede plantear un problema en materia de derecho sucesorio. Según las normas sucesorias, la mitad de las sumas que figuran en la cuenta común deben de hecho ir a parar a los herederos del causante. Por tanto, en teoría, el tenedor superviviente no puede gastar más de su parte. En caso de gastos superiores a éste, los herederos tendrán derecho a exigir el reembolso.

Por tanto, el titular de la cuenta debe recordar que el dinero disponible no le pertenece en su totalidad. Puede seguir utilizando la cuenta pero sin tocar las sumas que pertenecían al difunto en el momento de su fallecimiento. A continuación deberá devolver a los herederos su parte en la liquidación de la herencia.

Pero en la práctica sucede que la cuenta se vacía. Este suele ser el caso cuando el propietario superviviente se encuentra en necesidad financiera debido a la pérdida de los ingresos del fallecido. Y el daño a otros herederos a veces puede ser particularmente significativo si la cuenta tenía un saldo elevado en el momento de la muerte.

Por tanto, esta hipótesis puede suscitar la desconfianza de determinados herederos, sobre todo porque no tienen acceso a la cuenta. En la práctica, esta situación es especialmente frecuente cuando el difunto se ha vuelto a casar y sus hijos entran en conflicto con su suegra o suegro. Para evitar cualquier abuso, los hijos del fallecido tienen derecho a solicitar el bloqueo de la cuenta. Luego deberán enviar una carta certificada con acuse de recibo al banco.

Por su parte, el titular de la cuenta también podrá considerar que las sumas reclamadas en el momento de la herencia no pertenecían todas al causante. Se recomienda entonces conservar todos los justificantes útiles que demuestren el origen de las sumas ingresadas en la cuenta: extractos bancarios, nóminas, justificantes de pensiones, declaraciones de impuestos, contrato de arrendamiento en el caso de rentas de alquiler, etc. Podrá entonces confiar en estos documentos si los herederos le reclaman indebidamente una cantidad.

Estas precauciones por ambas partes a veces pueden parecer excesivas cuando el funeral parece transcurrir sin problemas. Pero nada impide que el titular de la cuenta y los herederos se anticipen a cualquier conflicto: desgraciadamente, los desacuerdos relacionados con la herencia son muy frecuentes y, en ocasiones, los conflictos pueden surgir varios meses después de la muerte.

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