Elecciones legislativas y fiscalidad de las rentas patrimoniales: ¡urge no hacer nada!

Elecciones legislativas y fiscalidad de las rentas patrimoniales: ¡urge no hacer nada!
Elecciones legislativas y fiscalidad de las rentas patrimoniales: ¡urge no hacer nada!
-

Caminar


La ansiedad de los contribuyentes ricos crece a medida que se acerca la primera ronda. Sin embargo, actuar apresuradamente en previsión de un posible retorno a la escala progresiva corre el riesgo de no perjudicarles. Explicaciones.

Tan pronto como llegó al poder, la mayoría actual cambió fundamentalmente la tributación de las rentas patrimoniales: desde el 1 de enero de 2018, las rentas pasivas (dividendos, intereses y plusvalías procedentes de la venta de valores) están ahora sujetas a un tipo fijo del impuesto sobre la renta. del 12,8% (que reemplaza la tributación en la escala progresiva del impuesto sobre la renta cuyo tipo marginal alcanza el 45%), a lo que se suma un pasivo por contribuciones a la seguridad social del 17,2%, es decir, una tributación total del 30% (comúnmente llamado “impuesto único”).

Fiscalidad de la renta patrimonial

En el marco de la campaña para las elecciones legislativas anticipadas, la cuestión de la fiscalidad de las rentas patrimoniales es central. Así, el Nuevo Frente Popular propone el establecimiento de una escala progresiva de 14 tramos con tasas de hasta el 85% para las rentas más altas así como la eliminación del impuesto único a las rentas de la propiedad (que se reintegraría a la escala progresiva del impuesto a la renta). ); la Agrupación Nacional también discutió la abolición del impuesto único con tributación de los ingresos pasivos en la escala progresiva del impuesto sobre la renta; Por último, la mayoría presidencial, aunque no tiene intención de volver al impuesto único, ha anunciado que quiere modificar la tributación de determinadas plusvalías, en particular de las recompras de acciones, estableciendo un tipo impositivo progresivo en función de la duración de la propiedad. del último.

Así, cualquiera que sea la mayoría que resulte de las próximas elecciones, la fiscalidad de las rentas patrimoniales podría modificarse profundamente, en particular con medidas más desfavorables para las rentas altas, y esto en cuanto se publique una ley de finanzas modificatoria para 2024 que podría votarse. en el verano. Esto último podría ir acompañado de medidas previstas en la ley de finanzas para 2025 que se adoptará en diciembre de 2024.

anticipo de impuestos

Ante esta incertidumbre, crece la preocupación entre los contribuyentes que se ven tentados a realizar repartos masivos de dividendos o transmisiones de valores con la esperanza de que realizar tal operación antes de la modificación del régimen fiscal de las rentas del patrimonio les permita conservar el beneficio. del impuesto único. Esta tentación es tanto mayor cuanto que la tributación actual de los dividendos sugiere que el pago del impuesto se produce en el momento de la distribución y no durante la declaración anual de la renta.

De hecho, al distribuir dividendos, la empresa pagadora deduce del dividendo pagado el impuesto único del 30%, que paga directamente al Tesoro en el mes siguiente al reparto. Durante su declaración anual de la renta, el contribuyente declara el importe del dividendo recibido así como la retención en origen pagada: siendo esta última igual al impuesto adeudado, el contribuyente no deberá pagar ningún impuesto adicional.

Sin embargo, es fundamental recordar que este pago sólo constituye un anticipo del impuesto y no es, en ningún caso, liberación del pago de este último. En concreto, un contribuyente que reciba dividendos en julio de 2024 vería realizada una retención del 30% al pagar dicho dividendo. Sin embargo, si la nueva mayoría decidiera que este dividendo debería gravarse según la escala progresiva del impuesto sobre la renta (tipo marginal actual del 45%) a la que se sumarían las cotizaciones a la seguridad social del 17,2%, entonces el contribuyente podría verse obligado a pagar un saldo de impuestos correspondiente a la diferencia entre el impuesto final y la retención en origen pagada, sin que el pago previo de la retención en origen lo libere de sus obligaciones tributarias. Tal situación es consecuencia de lo que se llama la “pequeña retroactividad” de la ley tributaria. En concreto, el hecho imponible del impuesto a la renta se fija al 31 de diciembre del año. Asimismo, la tributación se basa en las normas tributarias aplicables al 31 de diciembre, y no en las aplicables el día en que se percibe la renta.

Daño colateral

Por lo tanto, es urgente esperar, en lugar de apresurarse, operaciones que no sólo no serán inmunes a una posible supresión del “impuesto único”, sino que podrían tener efectos colaterales negativos sobre el nivel impositivo. En efecto, y aunque ninguna de las partes se haya pronunciado sobre esta cuestión, actualmente existe una contribución excepcional a las rentas altas (CEHR) al tipo marginal del 4% que se basa en la renta fiscal anual de referencia del contribuyente (es decir, el importe total de los ingresos anuales recibidos) y cuyo tipo también podría revisarse al alza en el marco de una ley de finanzas modificatoria para 2024.

En este escenario, los contribuyentes que hayan realizado distribuciones masivas de dividendos en 2024, además de enfrentarse a un régimen fiscal más desfavorable que el actual impuesto único, podrían ver explotar el monto de su CEHR debido a un impuesto de referencia sobre la renta incrementado innecesariamente en la cantidad de distribuciones. Además de haber vaciado gratuitamente las arcas de sus empresas, los contribuyentes verían además las sumas reintegradas en sus activos privados potencialmente sujetas al ISF en caso de devolución, otro elemento fiscal de la campaña electoral legislativa. La planificación fiscal inteligente y la prisa no van de la mano.

-

PREV Los mejores cargadores rápidos para iPhone
NEXT UFC-Que Choisir registra explosión de disputas por fibra y presiona por un derecho exigible