Se publicarán datos sobre inflación de contratación pública

Se publicarán datos sobre inflación de contratación pública
Se publicarán datos sobre inflación de contratación pública
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Si desde 2004 los compradores públicos estaban obligados a publicar determinados datos relativos a la contratación pública (artículo 138 del Código de Contratación Pública de 2004 y luego artículo 133 del Código de Contratación Pública de 2006), estos últimos eran inutilizables porque no estaban normalizados ni publicados en multitud de sitios web.
Además, en el marco de la transposición de las directivas europeas de 2014, la noción de “datos esenciales” apareció en el artículo 107 del decreto n° 2016-360 del 25 de marzo de 2006 (resumido en el artículo L. 2196-2 del Código de la Contratación Pública). ) con la obligación de que los compradores públicos publiquen determinados datos en un formato abierto, gratuito, reutilizable y en una única plataforma: el portal nacional de datos abiertos.

Si Francia ocupa el primer lugar en términos de datos abiertos en Europa durante los 3mi año consecutivo según la Comisión Europea, está claro que en términos de contratación pública, algunos compradores públicos no han publicado (todavía) sus datos esenciales por diversas razones. Sin embargo, a partir de 2024, el Observatorio Económico de la Contratación Pública (OECP) realizará un censo económico anual de la contratación pública (REAP) basado únicamente en datos esenciales de la contratación pública (DECP).

Más allá de la publicación de estos datos, los compradores públicos también tienen la obligación de publicar datos relativos a determinados contratos públicos (por ejemplo: ley Egalim, ley AGEC), pero también datos relativos a los indicadores de los sistemas de promoción de compras social y ambientalmente responsables (SPASER).

Además, los compradores públicos deben hacer frente a un aumento de los datos relativos al orden público que deben publicar y declarar.

1. Publicación de datos esenciales de contratación pública (DECP)

El Decreto N° 2022-767 del 2 de mayo de 2022 que trae diversas modificaciones al Código de Contrataciones Públicas y el decreto del 22 de diciembre de 2022 modificó el marco regulatorio de las DECP. Este nuevo marco entró en vigor el 1ejem Enero de 2024 para los contratos públicos notificados a partir de esa fecha.

Más precisamente, para contratos por valor superior a 40.000 euros sin impuestos, los compradores públicos deben publicar hasta 27 datos y, en particular, la presencia (o no) de consideración social, consideración medioambiental y un mercado innovador.

Además, los compradores públicos también deberán publicar 7 datos vinculados a la declaración de subcontratación, 6 datos relacionados con la modificación de los contratos y 5 datos vinculados a la modificación del acto de subcontratación durante la contratación.

Si el decreto del 22 de diciembre de 2022 solo cubría los datos para los que se notifican a los mercados a partir del 1 de diciembreejem De enero de 2024, el decreto del 18 de marzo de 2024 modifica el sistema para especificar que los datos esenciales relativos a modificaciones de contratos, actos de subcontratación, actos de modificación de subcontratación que se refieren a contratos públicos notificados antes del 1ejem Enero de 2024, también deberá publicarse como datos abiertos.

Más allá de la publicación de estos datos, los compradores públicos también deben declarar ciertos datos vinculados a la ejecución de determinados contratos.

2. La declaración de datos relativos a la ejecución de determinados contratos públicos

Los primeros datos que deben declararse se refieren a los gastos en productos alimenticios destinados a ser utilizados en la composición de las comidas servidas en los restaurantes colectivos. De hecho, el artículo L. 230-5-1 del Código de Pesca Rural y Marítima (de la ley Egalim de 2018) fue modificado por la Ley de clima y resiliencia de 2021 para imponer la presentación de informes anuales de estos gastos con el fin de establecer un balance anual. informe estadístico.

Más precisamente, el decreto del 14 de septiembre de 2022 especifica que los datos relativos al gasto en productos sostenibles y de calidad, productos de agricultura ecológica, carnes y mariscos sostenibles y de calidad y productos de circuito corto o de origen francés deben declararse anualmente en la ma plataforma cantina antes del 31 de marzo de cada año para el año N-1.

Además de los gastos de alimentación, el Decreto N° 2021-254 del 9 de marzo de 2021 (derogado y sustituido a partir del 1 de marzoejem de julio de 2024 mediante Decreto N° 2024-134 de 21 de febrero de 2024) obliga a los compradores públicos a declarar gastos anuales relacionados con la adquisición de productos de segunda mano, reacondicionados y/o incorporando materiales reciclados de los productos contemplados en el decreto de 29 de febrero de 2024. 2024. A partir del 1 de febreroejem Julio de 2024, estos datos deberán publicarse anualmente en el portal data.gouv.fr (y no en el Observatorio Económico de las Contrataciones Públicas) antes del 30 de junio del año N+1.

Por último, para informar sobre las obligaciones previstas en los artículos L. 224-7 y siguientes del Código de Medio Ambiente en materia de adquisición de vehículos limpios, los compradores públicos deben publicar anualmente los datos relativos a la renovación de su parque de vehículos. determinar la proporción de vehículos de bajas emisiones (VFE) y de muy bajas emisiones (VTFE) que contienen. Estos datos deberán declararse antes del 30 de septiembre del año N+1 en el portal data.gouv.fr de conformidad con el artículo D. 224-15-13 del mismo Código.

Además de la publicación de DECP y la declaración de datos relacionados con la ejecución de determinados contratos públicos, los compradores también deben publicar en línea los resultados de su SPASER.

3. Poner en línea los indicadores SPASER

El artículo L. 2111-3 del Código de Contratación Pública establece que SPASER debe determinar objetivos de política para la adquisición de bienes y servicios (y obras) que comprendan elementos de carácter social y elementos de carácter ecológico, por un lado, e indicadores precisos. (expresada en volumen o valor) sobre las tasas reales de compras públicas, por otra parte.

Además, el SPASER debe establecer objetivos en términos de compras socialmente responsables (por ejemplo, compras realizadas a ESUS) y ecológicamente responsables (por ejemplo, compras vinculadas a la economía circular), luego los indicadores deben publicarse cada dos años para que todas las personas interesadas (naturales) o personas jurídicas) para consultarlos.

A modo de ejemplo, tras la adopción de su SPASER para el período 2018-2022, la Región de Bretaña puso en línea su observatorio de datos de compras públicas en mayo de 2022 para publicar los objetivos e indicadores de cada sitio determinados en su diagrama.

Para su nuevo SPASER para el periodo 2023-2025, los nuevos objetivos e indicadores también se publicarán en el observatorio de datos de compras públicas con un recordatorio de los objetivos y resultados del 1ejem SPASER.

Este esfuerzo de transparencia y de intercambio de datos fue señalado por el Consejo Económico, Social y Medioambiental (CESER) de Bretaña en su dictamen de 2018 y luego en su dictamen de 2022, subrayando que “esta innovación única en Francia […] facilitará el seguimiento de los nuevos indicadores retenidos en el SPASER 2023-2025”.

Conclusión

Si no se sanciona la no publicación de datos en datos abiertos, cabe señalar que el principio de “nombre y vergüenza” podrá aplicarse en caso de incumplimiento de estas obligaciones.

De hecho, al igual que la publicación del plazo global de pago para el año 2023 para las autoridades locales en la plataforma de datos abiertos del Ministerio de Economía y Finanzas, es posible imaginar una publicación de la lista de compradores públicos que no han publicado su DECP y /u otra lista de compradores que no han alcanzado los objetivos fijados por la ley AGEC, Egalim y/o por el Código Ambiental.

Más allá de las limitaciones técnicas (por ejemplo, datos relativos a modificaciones del mercado y actos de subcontratación) y de los medios disponibles para realizar estas publicaciones, es necesario sensibilizar a todas las partes interesadas sobre el interés en recopilar y compartir estos datos.

De lo contrario, la recopilación y posterior publicación de todos estos datos no se realizará o se realizará de manera deficiente porque “demasiados datos matan los datos”.

Baptiste Vassor, abogado, experto en compras

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