Un decreto ejecutivo acaba de modificar las modalidades de establecimiento del certificado medico prematrimonialescala imprescindible para celebrar una boda en Argelia.
Publicado en Diario Oficial N° 76este nuevo texto legislativo tiene como objetivo especificar las condiciones para establecer el certificado médico así como la lista de exámenes y análisis que deben realizarse antes del matrimonio.
“El propósito de este decreto es determinar los procedimientos para establecer el certificado médico y la lista de exámenes y análisis requeridos antes del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 bis de la ley n° 84-11 de 9 de junio de 1984, reformada y completada”, anuncia el artículo n°.
El principal objetivo de esta reforma es permitir a los futuros cónyuges para evaluar su respectivo estado de salud y detectar posibles enfermedades transmisibles que pueden transmitirse a su pareja o a sus futuros hijos.
Esta detección temprana también permite para identificar enfermedades o el factores de riesgo probablemente plantee un problema durante un posible embarazo. Finalmente, esta medida pretende concienciar a los futuros cónyuges sobre la importancia de un estilo de vida saludable y la planificación familiar.
De conformidad con lo dispuesto en este nuevo decreto, un examen médico obligatorio debe ser realizado por un médico general con cada uno de los futuros cónyuges. Al término de este examen, se organiza una consulta médica y se entrega a cada futuro cónyuge un certificado médico prenupcial, cuyo modelo se adjunta al decreto.
Este certificado acredita que los futuros cónyuges se han sometido a los exámenes y análisis previstos por la normativa vigente. debe ser firmado por el doctor y entregado en mano a cada uno de los futuros cónyuges.
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El médico debe explicar de manera claro e individual a cada futuro cónyuge los resultados de los exámenes, las recomendaciones y las implicaciones para su salud futura.
Matrimonio en Argelia: ¿Cuáles son los exámenes y análisis obligatorios?
El artículo 5 del decreto establece que el certificado médico sólo podrá ser emitido por el médico después de haber tomado nota de los resultados de los siguientes exámenes y análisis:
1- Exámenes:
- una entrevista minuciosa en busca de antecedentes familiares o personales, patologías crónicas, enfermedades o malformaciones hereditarias, en particular anomalías cromosómicas, enfermedades genéticas y cardiopatías congénitas;
- Medición de la presión arterial;
- Medición de peso y altura;
- Un examen clínico completo;
2- Análisis:
- A-Exámenes biológicos obligatorios:
- Determinación del grupo sanguíneo (A, B, 0, Rhesus)
- Exámenes serológicos para toxoplasmosis, rubéola y sífilis.
- B-Exámenes biológicos recomendados:
- Serología de hepatitis viral B (VHB);
- Serología viral de la hepatitis C (VHC);
- Serología del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH)
El médico puede, si es necesario, prescribir otros análisis biológicos complementarios en caso de sospecha de enfermedades de transmisión sexual.
También se recomienda comprobar el registro de salud evaluar el estado de vacunación contra el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis, el sarampión, la rubéola, las paperas y la tos ferina.
El nuevo decreto obliga al registrador civil a negarse a emitir el certificado de matrimonio si los futuros cónyuges no presentan un certificado médico fechado hace menos de tres meses.
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Este decreto ejecutivo estipula en su artículo 6 que “el notario o el funcionario del registro civil no puede proceder al levantamiento del acta de matrimonio sólo después de la presentaciónpor cada uno de los futuros cónyuges, del certificado médico prenupcial, de fecha menor a tres (3) meses.”
Sin embargo, el artículo 7 del decreto especifica que el notario o el registrador civil no puede negar la celebración del matrimonio por motivos médicos, en contra de la voluntad de los interesados.