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Las nuevas disposiciones incluyen una categoría específica de ingresos y ganancias diversas, a menudo provenientes de fuentes injustificadas o no clasificables en categorías impositivas tradicionales. Se trata principalmente de ingresos detectados durante las inspecciones fiscales de personas físicas cuya fuente sigue sin declararse.
Se trata de un dispositivo destinado a someter determinados tipos de rentas, hasta ahora no gravadas, a una tributación específica, ampliando así el ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta (IR) a que se refiere el artículo 6-22 del Código General Tributario.
La medida se centra en las ganancias obtenidas en juegos de azar, ya sea en efectivo o en especie. A partir de ahora, estas ganancias estarán sujetas a una retención en origen del 30%, una tarifa considerada descargable. Este gravamen será aplicado por las entidades responsables del pago de las ganancias, incluidas, en particular, las plataformas de juego en línea. Esta restricción se extiende también a las entidades de crédito y a los intermediarios que facilitan las transacciones.
Además, el sistema prevé una exención para los premios obtenidos en juegos de azar cuyo importe anual no supere 5.000 HD.
Asimismo, se han propuesto otros ajustes para aclarar y armonizar el Código General Tributario con esta nueva realidad tributaria. Por ejemplo, el artículo 73 especifica ahora el tipo final de 30% por estas diversas ganancias, y el artículo 78 exige la declaración de la identidad fiscal de las personas que perciben estas rentas. Los procedimientos de pago específicos y los plazos para la retención de ganancias de juegos también se incluyen en el artículo 174.
En caso de incumplimiento de obligaciones tributarias, los artículos 186, 201 y 208 definen sanciones por infracciones, como el impago o el retraso en la remisión del impuesto retenido en la fuente.
La fecha de entrada en vigor de estas nuevas disposiciones fiscales está prevista para 1 de enero de 2025. Acerca de retención de impuestos sobre las ganancias de los juegos de azarserá efectivo a partir de 1 de julio de 2025dando así tiempo a las instituciones interesadas para adaptar sus procesos.
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Badr Elhamzaoui
19 de noviembre de 2024 a las 10:16
Modificado el 19 de noviembre de 2024 a las 07:20 horas.