El Consejo de Gobierno aprueba un proyecto de decreto relativo al Código de Aduanas e Impuestos Indirectos

El Consejo de Gobierno aprueba un proyecto de decreto relativo al Código de Aduanas e Impuestos Indirectos
El Consejo de Gobierno aprueba un proyecto de decreto relativo al Código de Aduanas e Impuestos Indirectos
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Jueves 23 de mayo de 2024 a las 17:31 horas.

Rabat – El Consejo de Gobierno, reunido el jueves en Rabat, aprobó un proyecto de decreto relativo al Código aduanero y a los impuestos indirectos, presentado por el Ministro Delegado al Ministro de Economía y Finanzas, encargado del Presupuesto, Fouzi Lekjaa.

Se trata del proyecto de decreto N° 2.24.400, que modifica y complementa el Decreto N° 2.77.862, de 25 de Chaoual 1397 (9 de octubre de 1977), adoptado para la aplicación del Código Aduanero y de los impuestos indirectos dependientes de la Administración de Aduanas e Impuestos Indirectos, aprobado por el Dahir que lleva la ley nº 1.77.339 de 25 de Chaoual de 1397 (9 de octubre de 1977).

Este proyecto se enmarca en la promoción del turismo cultural en Marruecos, que ha experimentado un importante crecimiento en los últimos años gracias a la creación de museos y exposiciones culturales, así como a la firma de colaboraciones con sus homólogos extranjeros, con el fin de satisfacer las necesidades. de museos y galerías de objetos de arte, indicó el Ministro Delegado encargado de las Relaciones con el Parlamento, portavoz del Gobierno, Mustapha Baitas, durante una rueda de prensa al final del Consejo.

El señor Baitas explicó también que este proyecto de decreto tiene como objetivo modificar y complementar el Decreto N° 2.77.862, con el fin de incorporar a los objetos, obras de arte y antigüedades destinados a ser presentados en una exposición sin fines de lucro organizada por entidades e instituciones especializadas. la relación de materias y productos declarados bajo el régimen de admisión temporal previsto en el artículo 125, y fijar la duración de su estancia bajo este régimen en dos años, renovables sin exceder del doble de la duración inicial.

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