un impuesto sobre el uso del viento para las empresas operadoras

un impuesto sobre el uso del viento para las empresas operadoras
un impuesto sobre el uso del viento para las empresas operadoras
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Para justificar el principio de la fiscalidad eólica, revisemos diferentes escenarios:

LISTA DE OBJETOS NATURALES SUJETOS A IMPUESTO

  • Explotación de recursos naturales en general.
  • Se grava la explotación de canteras y minas
  • Se grava la ocupación del dominio marítimo (turismo)
  • Se grava el uso de la fuerza marina (turbinas)
  • Las navieras compran derechos
  • El aprovechamiento de los ríos (presas, estanques, turbinas) está gravado desde la Edad Media.
  • Operación aérea actual
  • Operadores de telecomunicaciones compran frecuencias
  • Aerolíneas compran líneas de transporte

RAZONES DE IMPUESTO

La tributación de la explotación de recursos públicos es comprensible en la medida en que los recursos (eólicos) son por naturaleza limitados.

Es igualmente comprensible la tributación de la ocupación de un espacio público con fines comerciales.

En el caso del aire, en los dos casos de telecomunicaciones y transporte aéreo, se trata también de la ocupación de un espacio físico para el transporte o de un espacio radioeléctrico para las telecomunicaciones. La ocupación de estos dos espacios está limitada por su capacidad de recepción.

El caso de los aerogeneradores, visto más de cerca, nos parece similar:

Una vez instalada una central eólica, el candidato a una instalación vecina no puede hacerlo debido a los vientos dominantes debido a las estelas que se extienden a lo largo de varios kilómetros. Así, el parque original utiliza directa e indirectamente una superficie importante y lo que hace que un proyecto adicional contiguo no sea apto para su actividad. Definitivamente existe competencia por el uso del aire.

Ya hemos visto en Francia a un segundo candidato que pretendía establecerse antes de un primero y que sufrió la oposición del promotor ya presente durante la investigación pública.

Actualmente, las turbinas eólicas son reconocidas por provocar perturbaciones vecinales de todo tipo (perturbaciones acústicas y paisajísticas, salud o pérdida de valor inmobiliario). Si los aerogeneradores se instalan en un espacio privado, en cambio obtienen su producción del espacio público que ocupan y que explotan comercialmente.

Si el principio de compensación fiscal comienza a ver la luz en los tribunales, como una reducción de los valores de alquiler o de uso, lo cierto es que el esfuerzo financiero no debe basarse en el Estado sino, por el contrario, en el operadores que se encuentran en el origen.

DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO

Una primera solución sería aplicar el Impuesto General sobre Actividades Contaminantes (TGAP), que está codificado en el código aduanero con el argumento de que los aerogeneradores contaminan: son instalaciones clasificadas.

Actualmente no se aplica a estas instalaciones (ICPE: Instalaciones Clasificadas para la Protección Ambiental).

Una segunda solución sería crear un impuesto específico.

¡El Estado francés no tendría dificultad en inventarlo!

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