A partir del 1 de julio, este cartel será obligatorio en los supermercados

A partir del 1 de julio, este cartel será obligatorio en los supermercados
A partir del 1 de julio, este cartel será obligatorio en los supermercados
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Desde hace varios meses, el gobierno se ha embarcado en una verdadera cruzada contra la contracción inflacionaria. Esta técnica comercial, que consiste en reducir la cantidad de producto sin reducir el precio final, lleva varios años siendo criticada por las asociaciones de consumidores. Este 1 de julio de 2024, un decreto publicado oficialmente en el Diario Oficial da la razón a los clientes.

visualización obligatoria

Por el momento no se trata de pronunciarse sobre la legalidad o no de tal práctica. Esto es legal y cada vez más común ante la tendencia inflacionaria generalizada. Por otro lado, los reguladores pretenden obligar a las marcas a demostrar más transparencia. A partir de ahora, todos los distribuidores de productos de consumo en grandes y medianas superficies deberán advertir a los consumidores en caso de contracción inflacionaria. Hasta ahora, la práctica fue considerada engañosaporque tuvo cuidado de no informar claramente a los clientes sobre un aumento del precio por kilogramo.

En concreto, los supermercados tendrán que colocarse ahora carteles cerca de los productos en caso de contracción, para indicar claramente a los consumidores la reducción de cantidad. En comunicado de prensa, el Ministerio de Economía precisa que se debe indicar: “Para este producto, la cantidad vendida aumentó de X a Y y su precio en (unidad de medida relevante) aumentó un …% o …€“. Este signo deberá permanecer expuesto durante dos meses después de la fecha de venta de los productos de que se trate.

Sanciones para marcas

Contra todo pronóstico, no son las marcas las que arriesgan mucho comercializando productos más caros sin informar claramente a los consumidores, sino los minoristas. De hecho, sobre ellos recaerá la responsabilidad de advertir a sus clientes. Tiendas de más de 400 m2 Quienes no cumplan esta nueva normativa se arriesgarán a recibir una multa más disuasoria que verdaderamente punitiva: 3.000 euros como máximo para una persona física y 5.000 euros como máximo para una persona jurídica.

Pero varias excepciones

Tenga en cuenta que ciertos productos estarán exentos de esta nueva regulación. Estos son los preparaciones cuya cantidad puede variar, como productos a granel o incluso platos de la restauración, por ejemplo. Marcas más pequeñas como Auchan Market, Franprix o Carrefour Market también escaparán a la regla. Será necesario, por tanto, mantente alerta para los consumidores, que tendrán que tener cuidado de no dejarse engañar tanto por la contracción como por la estiramiento.

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