Se puede apropiarse de bienes ajenos, incluso de mala fe, con una condición, especifica el Tribunal de Casación

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El Tribunal de Casación reafirmó la posibilidad de apropiarse de un bien ajeno siendo… de mala fe. Pero hay que respetar una condición muy específica, explica el tribunal.

No tiene importancia, para llamarse propietario, haber utilizado de buena o mala fe bienes ajenos durante treinta años, siempre que “esto se haya hecho a la vista de todos”. El Tribunal de Casación, que falló en sentido contrario en febrero, finalmente reafirmó este principio.

La ley le permite reclamar la propiedad de un inmueble que haya utilizado durante treinta años de manera pacífica, pública, inequívoca y como propietario. Este caso surge con frecuencia porque los tribunales suelen conocer de disputas sobre esta posibilidad, informa AFP.

La mala fe no es un obstáculo

En este caso concreto, un vecino exigió el reconocimiento de su propiedad sobre unos terrenos rústicos que había utilizado durante más de treinta años a la vista de todos, hasta el punto que todo el barrio le creyó propietario. Pero el pueblo se opuso. Este vecino sabe perfectamente que él no es el dueño, dijo, ya que una vez escribió a los verdaderos dueños para ofrecerles comprar.

Pero “la conciencia de no ser propietario no influye en la valoración de la intención de comportarse como tal”, dictaminó el Tribunal de Casación. Por tanto, la mala fe no es un obstáculo.

El pasado mes de febrero dictaminó, por el contrario, que para apropiarse de un terreno ajeno por prescripción, usándolo a la vista durante treinta años, no se debe mostrar mala fe.

No es posible reclamar la propiedad cuando, en dos ocasiones, se ha propuesto adquirir, juzgó entonces, porque al actuar de esta manera se admite que se sabe que no se es propietario. Esta jurisprudencia ahora ha sido abandonada.

France

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