Un municipio sólo podrá solicitar la evacuación de viajeros si está cumpliendo con el plan departamental… Sí, pero ¿qué pasa si cambian los requisitos de este plan?

Un municipio sólo podrá solicitar la evacuación de viajeros si está cumpliendo con el plan departamental… Sí, pero ¿qué pasa si cambian los requisitos de este plan?
Un municipio sólo podrá solicitar la evacuación de viajeros si está cumpliendo con el plan departamental… Sí, pero ¿qué pasa si cambian los requisitos de este plan?
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Un Municipio no puede solicitar la evacuación de viajeros (según el procedimiento Debido a esto) sólo si, además, cumple con el cumplimiento del plan departamental… Sí, pero ¿qué pasa si cambian los requisitos de este plan?

Respuesta (lógica): el Ayuntamiento puede solicitar el desalojo siempre y cuando no haya expirado el plazo de adaptación a estas nuevas exigencias del plan. Esto podría tener consecuencias en caso de que las autoridades administrativas se nieguen a iniciar procedimientos ad hoc.


Lo cual se traduce así en futuros cuadros de la rec. :

“De los artículos 2 y 9 de la ley núm. 2000-614 de 5 de julio de 2000 y del artículo L. 5211-9-2 del Código General de las Autoridades Locales (CGCT) se desprende que, desde que un municipio ha satisfecho, directamente o a través del instituto público de cooperación intermunicipal (EPCI) con un sistema tributario propio al que ha transferido su competencia en la materia, con las obligaciones que le corresponden en aplicación del plan departamental de acogida de personas que llegan de viaje, por un lado, su alcalde puede prohibir, en todo su territorio, el estacionamiento de casas móviles de viajeros fuera de las zonas de recepción habilitadas a tal efecto y, en cambio, en caso de incumplimiento de esta prohibición y en la medida en que se comprometan la salud, la seguridad o la tranquilidad públicas, el prefecto del departamento podrá ordenar a los interesados ​​abandonar el local y proceder, en su caso, a la evacuación forzosa. Estas disposiciones, una vez aplicadas al municipio que ha cumplido sus obligaciones, siguen siendo aplicables durante el período de dos años, posiblemente ampliado, a que se refieren los puntos I y III del artículo 2 de la Ley de 5 de julio de 2000, incluso si el municipio ha cumplido sus obligaciones. todavía no ha cumplido las obligaciones adicionales que le habrían sido impuestas durante una revisión posterior del plan departamental de acogida de los nómadas”.

En este caso es precisamente en la cuestión de la indemnización a las empresas ocupadas ilegalmente por viajeros que intervino el juez.

La sociedad ICADE posee un complejo inmobiliario en Villebon-sur-Yvette que fue ocupado varias veces entre 2014 y 2017 por viajeros y sufrió daños considerables.

La empresa ICADE fue indemnizada por los daños sufridos por su aseguradora, la empresa Groupama Paris-Val de Loire, que, subrogando los derechos del propietario, solicitó una indemnización al Estado y al municipio.

Estos acusados ​​creían que se escudaban en el hecho de que el Ayuntamiento no cumplía las nuevas obligaciones del plan, aunque respetaba las antiguas. Excepto

“4. De lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores se desprende que, una vez que un municipio haya satisfecho, directamente o a través del organismo público de cooperación intermunicipal, su propia tributación a la que ha transferido su competencia en la materia, las obligaciones que compitan en aplicación del plan departamental de acogida de viajeros, por una parte, su alcalde podrá prohibir, en todo su territorio, el estacionamiento de casas móviles de viajeros fuera de las zonas de acogida habilitadas al efecto y, por otra parte, si esta prohibición no se conozca y en la medida en que se comprometa la salud, la seguridad o la tranquilidad públicas, el prefecto del departamento podrá ordenar a los interesados ​​el abandono del local y, en su caso, hacer que realicen su evacuación forzosa. Estas disposiciones, una vez aplicadas al municipio que ha cumplido sus obligaciones, siguen siendo aplicables durante el período de dos años, posiblemente ampliado, a que se refieren los puntos I y III del artículo 2 de la Ley de 5 de julio de 2000, incluso si el municipio ha cumplido sus obligaciones. aún no ha cumplido las obligaciones adicionales que le habrían sido impuestas durante una revisión posterior del plan departamental de acogida de los nómadas.

“5. De las declaraciones no impugnadas de la sentencia impugnada se desprende que el municipio de Villebon-sur-Yvette cumplió sus obligaciones en aplicación del plan departamental de acogida de viajeros de Essonne en vigor desde 2003, creando una zona de acogida con 14 plazas y que, mediante decreto de 18 de octubre de 2011, el alcalde del municipio prohibió el estacionamiento de viajeros en todo el territorio municipal fuera de esta zona de recepción. De lo dicho en el punto anterior se desprende que el tribunal administrativo de apelación de Versalles no cometió ningún error de derecho al establecer que, si bien la zona de alto tráfico destinada al alojamiento de 150 a 200 caravanas en el territorio del municipio, nombrado por el sindicato intermunicipal de acogida de viajeros de Villebon a partir del plan departamental de acogida de viajeros de Essonne publicado el 24 de octubre de 2013, aún no se había aplicado, el alcalde podía pedir legalmente al prefecto que aplicara el procedimiento previsto en las disposiciones antes mencionadas del el artículo II del artículo 9 de la ley de 5 de julio de 2000 ya que, en la fecha de la intervención solicitada, el Municipio, por una parte, había cumplido sus obligaciones legales y, por otra, el plazo de dos años asignado a la unión intermunicipal para completar este ámbito. En estas condiciones, el tribunal pudo deducir que el subprefecto de Palaiseau no podía invocar legítimamente el hecho de que la zona de alto tráfico prevista por el plan publicado el 24 de octubre de 2013 no había sido creada para rechazar la ejecución del orden constitucional por defecto. que había dictado el 16 de septiembre de 2014 y negarse, el 25 de noviembre de 2014, a dictar un nuevo auto de emplazamiento a petición del alcalde. De ello se deduce que el Ministro del Interior y de los Territorios de Ultramar no está facultado para solicitar la anulación de la sentencia impugnada. Por tanto, debe desestimarse su recurso.”

Fuente:

Consejo de Estado, 11 de octubre de 2024, Groupama Paris-Val de Loire, n° 467520, en las mesas de la colección Lebon

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