Mis queridos impertinentes, queridos impertinentes,
El proyecto de presupuesto será examinado en sesión por el Senado este lunes, antes de regresar a la Asamblea Nacional alrededor del 18 de diciembre. ¿Qué podría pasar si Francia no vota su presupuesto antes de fin de año? Esta es la pregunta que intenté responder durante la feria Ecorama.
A continuación pongo los dos artículos clave de la Constitución. Si bien es grande la tentación para los parlamentarios de votar a favor de la censura del gobierno, ésta es potencialmente una crisis sin precedentes que podría pender sobre nosotros. Una Francia sin presupuesto. En tal caso se dice que es el presupuesto para el año 2024 votado en 2023 el que se aplicaría automáticamente… Sin embargo, parece que sería necesaria una ley especial para eliminar el impuesto… lo que significa decir que el 2024 el presupuesto no se aplicaría íntegramente de forma tan automática. E incluso esta ley especial podría no aprobarse. Esto es poco probable ya que en tal caso, incluso los diputados… ¡ya no recibirían su salario! No deberían pegarse un tiro en el pie sólo por instinto de supervivencia. Pero aún así.
Una Francia sin presupuesto corre el riesgo de ser ingobernable, sobre todo porque corre el riesgo de quedarse sin presupuesto y sin gobierno a merced de un ataque a los mercados mientras nuestro país se endeuda ahora al mismo ritmo que… Grecia. Brillante resultado de 7 años de política de Macron, les recuerdo a él, el gran Mozart de las finanzas ante el eterno…
Precisamente, en lo que respecta a nuestro Mozart du Palais, tampoco es imposible que se sintiera tentado por la hazaña de activar el artículo 16 si la falta de presupuesto nos impidiera, por ejemplo, cumplir nuestros compromisos internacionales (presupuesto europeo, guerra en Ucrania , etc.) o que fuimos atacados por los mercados financieros. En este caso, Macron gobernaría sólo por órdenes. Les dejaré imaginar el desorden en las calles y el potencial levantamiento popular en tal escenario, que ya no se puede descartar porque la clase política nunca ha estado tan polarizada.
ARTÍCULO 16.
Cuando las instituciones de la República, la independencia de la nación, la integridad de su territorio o el cumplimiento de sus compromisos internacionales se vean amenazados de manera grave e inmediata y se interrumpa el funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales, el Presidente de la República tomará las medidas requeridas por estas circunstancias, previa consulta oficial con el Primer Ministro, los presidentes de las asambleas y el Consejo Constitucional.
ARTÍCULO 47.
El Parlamento vota los proyectos de ley de finanzas en las condiciones previstas por una ley orgánica.
Si la Asamblea Nacional no ha decidido En primera lectura, dentro de los cuarenta días siguientes a la presentación de un proyecto, el Gobierno remite el asunto al Senado, que debe pronunciarse en el plazo de quince días. Se procede entonces en las condiciones previstas en el artículo 45.
Si el Parlamento no se ha pronunciado en el plazo de setenta días, las disposiciones del proyecto de ley podrán entrar en vigor mediante ordenanza.
Si la ley de finanzas que fija los recursos y gastos de un ejercicio no se ha presentado a tiempo para ser promulgada antes del inicio de este ejercicio, el Gobierno solicita urgentemente autorización al Parlamento para recaudar impuestos y abre por decreto los créditos relativos a los servicios votados. .
Los plazos previstos en este artículo quedan suspendidos cuando el Parlamento no se encuentre reunido.
Ya es demasiado tarde, pero no todo está perdido.
¡Prepararse!
Carlos SANNAT
“Insolentiae” significa “impertinencia” en latín
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“Al querer sofocar las revoluciones pacíficas, hacemos inevitables las revoluciones violentas” (JFK)
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