transporte si. Pero no binario.

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El TJUE dictaminó que la identidad de género del cliente no es un dato necesario para la compra de un billete de transporte.


I. La pregunta

En 2024, el Consejo de Estado formuló una pregunta preliminar al TJUE: ¿es coherente con el derecho de la Unión que la emisión de billetes en línea de SNCF se limite a las palabras “Señor” o “Señora”?

(que puede verse como una forma atenuada de binario, ciertamente abierta a las transiciones de género, pero que no está abierta a “otros”, por ejemplo).

Aquí está la pregunta:

“1. ¿Se puede tener en cuenta, para valorar la idoneidad, pertinencia y el carácter limitado de la recogida de datos en el sentido de lo dispuesto en la c) del apartado 1 del artículo 5 de A… y la necesidad de su tratamiento en el plazo de en el sentido de b) y f) del apartado 1 del artículo 6 de A…, prácticas comúnmente aceptadas en materia de comunicaciones civiles, comerciales y administrativas, de modo que la recogida de datos relativos a las cortesías del cliente, limitada a las palabras “Señor” o “Madame”, podría considerarse necesaria, sin verse obstaculizada por el principio de minimización de datos.
“2. ¿Existe motivo para valorar la necesidad de la recogida y el tratamiento obligatorios de datos relativos al civismo de los clientes, y cuando determinados clientes consideran que no están comprendidos en ninguno de los dos civismos y que la recogida de estos datos no es pertinente para ellos, tener en cuenta que podrían, después de haber facilitado estos datos al responsable del tratamiento para beneficiarse del servicio ofrecido, ejercer su derecho de oposición a su uso y conservación haciendo valer su situación en particular, en aplicación del artículo 21 de A…”

Roger Hargreaves, el famoso autor de la serie “Monsieur Madame”, si todavía estuviera vivo, podría haber iniciado una psicoterapia con sólo leer esta información.

Fuente : Consejo de Estado, 21 de junio de 2023, n.º 452850

II. la respuesta

A esta pregunta, el TJUE respondió afirmando que la identidad de género del cliente no es un dato necesario para la compra de un título de transporte.

La recogida de datos relativos al civismo con el cliente no es objetivamente imprescindible, en particular, cuando su finalidad es personalizar la comunicación comercial.

El Tribunal recuerda que, de conformidad con el principio de minimización de datos, que constituye una expresión del principio de proporcionalidad, los datos recogidos deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en vista de los fines para los que son tratados.
Además, el Tribunal recuerda que el RGPD proporciona una lista exhaustiva y restrictiva de casos en los que el procesamiento de datos personales puede considerarse legal: este es, en particular, el caso cuando es i) necesario para la ejecución de un contrato al que el el interesado sea parte, o (ii) necesario para los fines de los intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero.

Según el TJUE, estas condiciones no se cumplen en este ámbito. Por el contrario, los riesgos de discriminación de género conducen a una protección en la dirección opuesta, para decirlo simplemente.

Fuente :

TJUE, 9 de enero de 2025, Mousse contra Comisión Nacional de Tecnologías de la Información y Libertades (CNIL) y SNCF Connect, asunto C‑394/23

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