El gobierno de Barnier en un respiro, apenas dos meses después de su nombramiento. Este miércoles, a las 16 horas, se discutirán las dos mociones de censura presentadas por la izquierda y la extrema derecha, tras la utilización, el lunes por parte del Gobierno, del 49,3 en el proyecto de ley de financiación de la Seguridad Social (PLFSS) de 2025. Si se aprueba una de estas dos mociones, el Primer Ministro deberá presentar su dimisión al Presidente de la República, de conformidad con el artículo 50 de la Constitución.
¿Y después? ¿En qué plazo el Presidente de la República se verá obligado a nombrar un nuevo jefe de Gobierno? El artículo 8 de la Constitución, que se refiere a ello, no fija ningún límite de tiempo para que el jefe del Estado cumpla esta tarea. “El Presidente de la República nombra al Primer Ministro. Cesa sus funciones cuando presenta la dimisión del gobierno. simplemente dice este artículo.
Sin demora
Prueba de ello es el nombramiento – tardío – del propio Michel Barnier, que tuvo lugar el 5 de septiembre, es decir, 51 días después de que el Presidente de la República aceptara la dimisión de su predecesor, Gabriel Attal, el 16 de julio. Mientras tanto, Attal siguió siendo Primer Ministro dimitido, a cargo de Asuntos de Actualidad, batiendo el récord de duración de un Primer Ministro en este estatus durante la Cuarta y Quinta Repúblicas. Esta falta de demora también se aplica a la formación del gobierno. Aún así, según el artículo 8, “A propuesta del Primer Ministro, [le président de la République] nombra a los demás miembros del Gobierno y cesa en sus funciones”. Sin hacer referencia, por tanto, a una duración.
Habitualmente, como ya hemos escrito, los nombramientos del resto del ejecutivo “ocurrir dentro de cuarenta y ocho a setenta y dos horas” tras el nombramiento del Primer Ministro, explicó la experta constitucional Anne Levade (Universidad París-I-Panthéon-Sorbonne). Pero el contexto de la época –una mayoría inalcanzable en la Asamblea– hizo que el ejercicio fuera necesariamente más complicado y, por tanto, más largo.
¿Aceleración del Presidente?
Sin embargo, esta situación no ha cambiado desde entonces (y no podrá cambiar antes, en el mejor de los casos, el 7 de julio de 2025, fecha en la que el Presidente podrá disolver nuevamente la Asamblea Nacional). Resulta aún más bloqueado, ya que una moción de censura demostraría que esta configuración gubernamental es políticamente inviable. Mientras tanto, los ministros también permanecen en sus cargos y se encargan, al igual que el Primer Ministro, de los asuntos de actualidad.
Lo cierto es que si no se exige ningún plazo, tanto para el nombramiento del Primer Ministro como para el del resto del Gobierno, un plazo podría obligar al Presidente a acelerar: la necesaria adopción del PLFSS para 2025, y su equivalente para el Estado, la factura de finanzas (PLF), antes de fin de año. A menos que consideremos que esta misión se enmarca en el ámbito de la actualidad, que podría desempeñar este ejecutivo dimisionario. Con esta reserva –política– de que Barnier fue precisamente censurado en el PLFSS.