¿Puede el consejo disciplinario escuchar a un testigo en ausencia del agente acusado? Sí, pero con condiciones, respondió el tribunal administrativo de Nancy en una sentencia M. A… c/ Escuela Superior de Arte de Lorena de fecha 21 de noviembre de 2024 (solicitud no. 21NC02420).
Este último consideró, de hecho, que en ausencia del funcionario acusado o de su representante, el consejo disciplinario sólo puede escuchar a un testigo si el agente ha sido previamente informado de esta audiencia y ha renunciado voluntariamente a asistir a la reunión del consejo disciplinario o. no ha justificado ningún motivo legítimo que requiera su aplazamiento.
En el presente caso, el Sr. A…, profesor adjunto artístico territorial en la Escuela Superior de Arte de Lorraine (ESAL) para una carga docente de 20 horas semanales, fue contratado por contrato en 1992 y titularidad el 1 de diciembre de 1998. Tras el inicio del proceso disciplinario en su contra, el consejo disciplinario, el 9 de marzo de 2020, emitió dictamen desfavorable a cualquier sanción. Sin embargo, el presidente de ESAL, mediante auto de 20 de abril de 2020, excluyó al señor A… por un plazo de quince días.
Este último impugnó esta decisión ante el tribunal administrativo de Estrasburgo, que la desestimó. Luego apeló.
Ante el tribunal administrativo de apelación, el Sr. A… alegó, en particular, que el consejo disciplinario había escuchado a un testigo llamado por la ESAL en su ausencia.
El tribunal desestimó el argumento. De hecho consideró que “ ni los artículos 6, 7 y 8 del decreto de 18 de septiembre de 1989, ni ninguna otra disposición o principio obligan a la administración a informar al funcionario acusado, antes de la reunión del consejo disciplinario, de su intención de escuchar a los testigos o a sus identidad. Corresponde al consejo disciplinario decidir si es necesario escuchar a los testigos. »
Sin embargo, añadió, el consejo disciplinario no puede “ sin desconocer los derechos de la defensa y el carácter contradictorio del procedimiento, escuchar a los testigos el mismo día de la sesión sin haber dado oportunidad al funcionario imputado de asistir a su audiencia. En ausencia del funcionario o de su representante, el consejo disciplinario sólo podrá escuchar a un testigo si el agente ha sido previamente informado de esta audiencia y ha renunciado voluntariamente al derecho de asistir a la reunión del consejo disciplinario o no ha demostrado ninguna razón legítima que requiera su aplazamiento. »
Sin embargo, continuó el tribunal, “ si la ESAL no informó al señor A…, antes de la reunión del consejo disciplinario del 9 de marzo de 2020, de su intención de citar a un testigo y que el agente procesado no estaba personalmente presente en el consejo disciplinario, sin embargo fue representado por dos personas de su elección que pudieron así leer el testimonio y hacer observaciones útiles. En consecuencia, debe desestimarse el argumento basado en la irregularidad de la citación del testigo. »
Esta sentencia puede consultarse desde el siguiente enlace:
https://www.legifrance.gouv.fr/ceta/id/CETATEXT000050655152?init=true&page=1&query=21NC02420&searchField=ALL&tab_selection=all
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