La ley se actualiza, pero la justicia carece de recursos.

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El 2 de septiembre de 2024 se inició el juicio denominado “violación de Mazan”. Dominique Pélicot, acusado de drogar, violar y hacer violar a su esposa durante 10 años, comparece junto a 50 coacusados. Este juicio extraordinario, que durará hasta mediados de diciembre, revela los niveles más bajos de masculinidad, las relaciones de dominación entre hombres y mujeres y la naturaleza sistémica de la violencia doméstica.

Este caso se produce en un contexto en el que la mayoría de los franceses no tienen confianza en el sistema judicial, considerado demasiado laxo, en particular en lo que respecta a la respuesta penal.

Pero en realidad, ¿está perdida de antemano la lucha legal y judicial contra esta violencia doméstica? Parece que no: no se puede negar el reconocimiento progresivo de la violencia doméstica por parte de la ley, aunque siga siendo susceptible de mejora.

Reconocimiento progresivo de la violencia doméstica por ley

A nivel penal, la violencia doméstica está fuertemente sancionada por la ley. La controvertida noción de “crimen pasional” que surge del lenguaje cotidiano nunca ha sido consagrada en el código penal.

El estado de conyugal, sin embargo, constituye una circunstancia agravante para las violaciones y los homicidios desde 2006. Las penas impuestas son, por tanto, más severas cuando el delito es cometido por el cónyuge, pareja de hecho o pareja de hecho de la víctima: veinte años de prisión penal. por violación y cadena perpetua por homicidio.

En términos más generales, una ley de 2018 lo convirtió en norma general y desde ahora las penas se incrementan por cualquier infracción cometida por un miembro de la pareja sobre el otro.

Desde 1es Enero de 2024, las denuncias de violencia doméstica se tramitan en los juzgados judiciales y tribunales de apelación por centros especializados en la lucha contra la violencia intrafamiliar. Estos centros tienen la misión de promover la circulación de información entre los diferentes actores institucionales interesados ​​para detectar mejor la violencia intrafamiliar y ofrecer una mejor atención y protección a las víctimas, en particular implicando plenamente a las asociaciones de asistencia a las víctimas y especialmente formar a los magistrados coordinadores de estos centros en materia de violencia familiar.

Al mismo tiempo, el legislador también tiene en cuenta la violencia doméstica en materia civil. El ejemplo más reciente es la ley del 31 de mayo de 2024 que prevé privar automáticamente al cónyuge que mató a su cónyuge del beneficio de las ventajas derivadas del contrato matrimonial, es decir, cláusulas que los cónyuges pueden insertar en su contrato matrimonial con el fin de otorgar a uno de ellos mayor beneficio patrimonial en caso de muerte del otro.

El juez tiene ahora la facultad de privar de estos mismos beneficios a un cónyuge violento hacia su pareja, especialmente en casos de violación, agresión y agresión o incluso de denuncia calumniosa. El juez interviene entonces a petición del cónyuge de la víctima, de uno de sus herederos o incluso del fiscal.

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Esta consideración jurídica de la violencia doméstica forma parte del objetivo más amplio de combatir la violencia doméstica, como lo demuestra la reciente ley, adoptada en 2024, destinada a proteger y apoyar mejor a los niños víctimas y covíctimas de la violencia intrafamiliar, que suspende automáticamente. el ejercicio de la patria potestad y los derechos de visita y alojamiento del progenitor procesado por un delito como violación u homicidio cometido contra uno de los hijos o el otro progenitor.

Una lucha contra la violencia doméstica que aún se puede mejorar

La prisa en la elaboración de determinados proyectos de ley por parte de los distintos gobiernos bajo la presidencia de Emmanuel Macron y en su adopción por parte de los parlamentarios puede haber tenido como consecuencia generar inconsistencias.

Como se ha dicho, la condición de cónyuge, pareja de hecho y pareja de hecho ha constituido una circunstancia agravante durante la sentencia desde 2018, lo que revela el deseo de una mayor represión por parte del legislador. Sin embargo, si analizamos los detalles del texto, observamos una inconsistencia en cuanto a la noción de convivencia tal como está definida en el Código civil: el texto penal precisa que la agravante se califica “incluso cuando no convivan”, aunque vivan juntos es una condición para la existencia de la convivencia según el Código Civil. Así, si el objetivo perseguido por el legislador de una sanción indiferenciada de la violencia, cualquiera que sea la forma de la unión, es enteramente loable, la adición de esta precisión carece, sin embargo, de coherencia jurídica.

Básicamente, una de las principales dificultades de la ley sigue siendo identificar y definir la violencia doméstica con el objetivo de prevenirla mejor. Las relaciones de dominación y las formas de violencia doméstica son muy diversas y difíciles de comprender en el derecho, lo que en parte refleja la diversidad de las parejas actuales.

Las nociones de dependencia y subordinación tal como se consideran en el derecho laboral para describir el estado de dependencia económica y jurídica en que se encuentra el trabajador en relación con su empleador, en particular en lo que respecta a la sanción del acoso en el trabajo, podrían constituir puntos jurídicos. de apoyo para comprender mejor estas cuestiones de control y dominación en las relaciones matrimoniales.

Finalmente, en el plano judicial, hay que tener en cuenta que, tanto en materia de violencia doméstica como en otros ámbitos, pedir al sistema de justicia que esté a la altura de los desafíos implica que es capaz de cumplir su misión. Un informe de la CEPEJ (Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia) de 2022 señala al respecto que la media dentro del Consejo de Europa es de 17,6 magistrados por cada 100.000 habitantes. Francia tiene sólo 11,2 mientras que en Alemania hay 25. Por lo tanto, no se puede concebir una mejor justicia sin los medios materiales, financieros y humanos necesarios para garantizarla.

Gwenaëlle Questel, profesora-investigadora de derecho privado, Universidad del Sur de Bretaña (UBS)

Este artículo se vuelve a publicar desde The Conversation bajo una licencia Creative Commons. Lea el artículo original.

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