La discriminación capilar pronto podría ver la luz en el código laboral

La discriminación capilar pronto podría ver la luz en el código laboral
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La discriminación capilar como nuevo motivo de discriminación por derecho propio

Allá discriminación del cabello Este turealidad no tangible que se dirige tanto a personas que no tienen el pelo liso –víctimas de prejuicios racistas– como a aquellas con pelo rubio –que carecen de inteligencia– o pelirrojas o incluso calvas.

Puede conducir a Es probable que las disputas lleguen al Tribunal de Casación.. Sin embargo, si este último ya se ha pronunciado a favor de una víctima, es por discriminación ligada al sexo y, por tanto, con diferencia de trato entre hombres y mujeres. En este caso, se trataba de un azafato a quien se negó a llevar el pelo recogido en un moño alegando que dicho peinado no estaba autorizado por el manual de normas uniformes para la tripulación de cabina masculina. (cass. soc. 23 de noviembre de 2022, n.° 21-14060 FPBR; consulte nuestra noticia del 24/11/2022 “La profesión de azafata no justifica prohibir el uso de moño a los hombres y no a las mujeres”).

Desde Tribunales de Apelación También he tenido problemas con el cabello. El ponente del proyecto de ley cita en particular:

  • el Tribunal de Apelación de Rennes, que declaró la rescisión del contrato de trabajo, por culpa del empresario, de un empleado al que no se le había ofrecido un ascenso sujeto al corte de pelo, que había rechazado (CA Rennes 12 de octubre de 2011 nº 10/00985);
  • el Tribunal de Apelación de Riom, que confirmó la nulidad de un despido convencional por hechos constitutivos de acoso moral vinculados a comentarios y observaciones despectivas, algunas de las cuales relacionadas con el color del cabello de la persona (CA Riom 26 de octubre de 2021 n.° 19/00451) ;
  • el Tribunal de Apelación de Aix-en-Provence, que confirmó la validez de una rescisión de un contrato de trabajo justificada por faltas graves, consistentes en actos de discriminación y acoso de una persona respecto de sus subordinados basándose en comentarios racistas y discriminatorios, entre ellos “reflexiones sobre el cabello encrespado” de una empleada (CA Aix-en-Provence 3 de diciembre de 2021 n. 2021/463).

En cualquier caso, en opinión del ponente, la discriminación capilar no es no entendido correctamente por nuestra leypor lo tanto, la Proposición de ley encaminadas a reconocerlo y sancionarlo.

Esto era adoptado en primera lectura por la Asamblea Nacional el 28 de marzo de 2024, aunque algunos critican el hecho de que el motivo de discriminación basado en la apariencia física es lo suficientemente amplio como para penalizar cualquier discriminación capilar.

La factura modificado el artículo de código de Trabajo que enumera los motivos prohibidos de discriminación (c. trav. art. L. 1132-1). También modifica el artículo de la Código Penal que castiga la discriminación con tres años de prisión y una multa de 45.000 euros (código penal art. 225-1) y la ley que establece diversas disposiciones de adaptación al derecho comunitario en el ámbito de la lucha contra la discriminación (ley 2008-496, de 27 de mayo de 2008, artículo 1).

Tenga en cuenta: una enmienda eliminó del texto inicial la idea de indicar adicionalmente los términos “el corte, color, longitud o textura de su cabello” para eliminar cualquier riesgo de posible ambigüedad en cuanto a lo que estaría cubierto. .

Mantener la posibilidad de que los empleadores tengan en cuenta determinadas limitaciones

Según el ponente, esta propuesta de ley no impedirá en modo alguno que los empresarios impongan restricciones capilares por motivos justificados, en particular la salud y la seguridad.

Así, el código penal prevé expresamente la ausencia de discriminación alguna en materia de contratación cuando el motivo de que se trate constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre que el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado (c. código penal art. 225-3). ).

Asimismo, se recordará que, según el Código del Trabajo, se pueden permitir diferencias de trato cuando respondan a un requisito profesional esencial y determinante y siempre que el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado (es decir, trav. art. L. 1133- 1).

El proyecto de ley ahora debe ser examinado por el Senado. Hasta donde sabemos, aún no se ha incluido en el orden del día.

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