Legalidad de las gafas conectadas Meta Ray-Ban en Francia: lo que nos dijo la CNIL

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La CNIL volvió al caso de las gafas conectadas Meta Ray-Ban. La autoridad invalida el paralelo con las normas sobre videovigilancia de espacios públicos. Por otro lado, destaca que estos dispositivos se pueden utilizar, pero siempre que se respete el RGPD y los derechos individuales.

Fue una cuestión jurídica que agitó las redes sociales a finales de octubre. ¿Son legales las gafas Meta Ray-Ban en Francia y Europa? La pregunta no es infundada: de hecho, tienen la capacidad de filmar y fotografiar gracias a la presencia de una cámara colocada en la montura.

Solicitados por los medios de comunicación, como Numerama y BFM, los abogados rápidamente dieron una idea inicial, enfatizando que no existía ninguna prohibición explícita sobre estas gafas conectadas en la ley. Por supuesto, la legislación incluye otras disposiciones prohibitivas, pero se refieren a sistemas específicos (como la videovigilancia estática).

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El paralelo con la videovigilancia en la calle es un callejón sin salida

Hoy es el turno de la Comisión Nacional de Tecnologías de la Información y las Libertades (Cnil), previamente contactada por Numerama para brindar información adicional. La autoridad administrativa independiente, responsable de la protección de datos, que también recibió una denuncia sobre estas gafas conectadas Meta Ray-Ban, confirma la lectura inicial de los abogados, aunque con algunas sutilezas.

Así, en cuanto a las normas específicas vinculadas a la videovigilancia, recogidas en el Código de Seguridad Interior, la CNIL señala que “ no es aplicable a gafas conectadas ”, porque este código legal “ Se refiere a la búsqueda de objetivos específicos en contextos limitados. “. Un límite que el abogado Alexandre Archambault había señalado, además:

« No es porque la doctrina esté relativamente estabilizada sobre la videovigilancia estática desde un edificio residencial privado o una empresa que debamos concluir que la solución se aplica necesariamente a una solución integrada en el dominio público. “, advirtió. Con las Ray-Ban prevalecen otros propósitos y, por tanto, otras reglas.

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La normativa relacionada con la videovigilancia no es relevante para analizar la legalidad de las gafas conectadas. // Fuente: Pierre-Alain Dorange

El tipo de uso y el contexto determinan si se aplica o no el RGPD

Dicho esto, la CNIL desea señalar que no estamos en el salvaje oeste. Si se descarta el paralelo con la captura del espacio público por una cámara de videovigilancia, el organismo recuerda que aún se aplican otras disposiciones, en particular el RGPD (Reglamento general de protección de datos). Se deben considerar dos posibilidades:

Si es un uso correspondiente” a una actividad estrictamente personal comparable al uso de un teléfono inteligente », el RGPD no se aplica a estas gafas conectadas. “ El propio texto prevé una excepción a estos usos domésticos », recuerda la CNIL. Sin embargo, con la condición de que no publique las imágenes en línea.

En este caso, la Comisión Nacional de Tecnologías de la Información y Libertades toma como ejemplo a un turista que toma imágenes de su familia o amigos durante sus vacaciones y luego muestra lo que grabó a sus seres queridos en su casa. Por el contrario, si hay distribución online, se aplican íntegramente las disposiciones del RGPD.

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Dependiendo de los usos, las gafas Ray-Ban pueden ser completamente legales. // Fuente: Numerama

Este es también el caso del uso de estas imágenes en un contexto profesional o asociativo, o si las fotos y vídeos “ se cruzan con otra información que va más allá del contexto nacional “. En definitiva, en cuanto salimos del ámbito de la excepción prevista por el RGPD, las normas vuelven a entrar en vigor.

Mantener un uso razonado y razonable, y respetar los derechos de imagen de las personas.

Como cualquier dispositivo que permita grabar o filmar en espacios públicos, la CNIL señala que “ la evaluación de los métodos de aplicación de los principios del RGPD y la legalidad de un uso específico [des lunettes Meta Ray-Ban] Depende del tipo de uso y del contexto de uso. “. En definitiva, es caso por caso.

Sin embargo, hay una pauta: no hagas nada. El uso de estas gafas será, por ejemplo, ilegal si “ el principio de lealtad y transparencia que exige que las personas filmadas o fotografiadas sean informadas del tratamiento de sus datos personales y se les permita ejercer sus derechos » no se respeta.

type="image/webp">¿Quién podrá detectar el punto de luz que se ilumina en la parte frontal de las gafas? // Fuente: Numerama>¿Quién podrá detectar el punto de luz que se ilumina en la parte frontal de las gafas? // Fuente: Numerama
Es cierto que el pequeño punto de luz que se enciende en la parte frontal de las gafas para señalar la grabación o foto no es realmente visible. // Fuente: Numerama

Sin embargo, si hacemos un paralelo con las prácticas actuales que vemos con los teléfonos inteligentes, suponemos que el uso real por parte del público de este tipo de gafas conectadas no estará realmente dentro del ámbito del RGPD. Los innumerables vídeos personales que circulan, filmados en la calle o no, sin precaución, lo atestiguan.

Sin embargo, la precaución es bienvenida. Incluso si se deja de lado el RGPD, otros textos legales se ocupan, señala la CNIL: “ Por ejemplo, la captura y grabación sin el consentimiento de la persona de palabras pronunciadas a título privado o confidencial o de su imagen en un lugar privado, puede constituir un delito penal. »


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