Influenza aviar: NIVEL DE RIESGO EPIZÓTICO “ALTO” – Noticias de la DDPP – Dirección Departamental de Protección a la Población (DDPP) – Servicios del Estado

Influenza aviar: NIVEL DE RIESGO EPIZÓTICO “ALTO” – Noticias de la DDPP – Dirección Departamental de Protección a la Población (DDPP) – Servicios del Estado
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Actualizado el 11/12/2024

El Ministerio de Agricultura, Soberanía Alimentaria y Bosques publicó un decreto el 8 de noviembre de 2024 elevando al máximo el nivel de riesgo epizoótico con respecto a la influenza aviar altamente patógena (IAAP).

Esta decisión se basa en la fuerte y persistente dinámica de circulación del virus entre la avifauna salvaje en Europa, particularmente la migratoria, en los corredores migratorios que atraviesan el territorio metropolitano. Estas migraciones, que ya han comenzado, se están intensificando y el nuevo virus que afecta actualmente a las aves silvestres migratorias ya ha sido detectado en dos focos en traspatios en Paso de Calais y Saona y Loira.

Además, desde agosto se han declarado 10 focos en cría comercial.

Se justifican medidas de prevención reforzadas como medidas para controlar la introducción de virus IAAP que permitan reducir o eliminar la interfaz entre las aves silvestres migratorias o autóctonas y las aves domésticas.

La transición a alto riesgo generaliza las siguientes medidas en todo el territorio metropolitano:

  • Enclaustramiento o protección mediante redes de aves mantenidas en establecimientos
  • Refugio en edificio cerrado, con protección de comedero y bebedero, para aves en establecimientos ≥ 50 aves. Se prevén disposiciones específicas en el artículo 8 del decreto del 25 de septiembre de 2023 para los palmípedos del foie gras, para los pollos de engorde, las pintadas y los pavos criados al aire libre o en naves de menos de 120 m2 o en cortocircuito autosuficientes, para la puesta al aire libre. gallinas y aves de caza.

    Este refugio también está justificado para los patos vacunados, ya que la vacunación no puede impedir en todos los casos la introducción del virus.

  • Equipamiento obligatorio para los vehículos destinados al transporte de aves acuáticas ≥ 3 días mediante lonas o equivalente que impidan cualquier pérdida importante de plumas y plumón por un camión lleno o vacío.
  • Prohibición de reuniones de aves de corral y aves cautivas. Las excepciones están previstas en el artículo 18 del decreto del 25 de septiembre de 2023.
  • prohibición de competiciones de palomas mensajeras hasta el 31 de marzo de 2025.
  • prohibición de la liberación de aves de caza Anatidae.
  • Los desplazamientos de aves de caza están sujetos a un examen clínico favorable y a un cribado virológico negativo previo.
  • Las restricciones a los movimientos de llamadas de aves para la caza están previstas en el artículo 14 de la orden.

Las medidas de bioseguridad se pueden consultar en el sitio web: https://agriculture.gouv.fr/influenza-aviaire-les-mesures-de-biosecurite-pour-les-operateurs-professionnels-et-les-particuliers

Todas las medidas aplicables se describen en el decreto ministerial del 25/09/2023.

Orden de 25 de septiembre de 2023 relativa a las medidas de vigilancia, prevención, control y vacunación contra la influenza aviar altamente patógena (IAAP) – Légifrance

Los mapas de ZRD y ZRP están disponibles en el sitio web del Ministerio de Agricultura:

Influenza aviar: la situación en Francia | Ministerio de Agricultura, Soberanía Alimentaria y Silvicultura

Para cualquier información adicional

https://agriculture.gouv.fr/tout-ce-quil-faut-savoir-sur-linfluenza-aviaire

RECORDATORIO: El consumo de carne, foie gras y huevos (y, en general, de cualquier producto alimenticio a base de aves) no presenta ningún riesgo para los seres humanos.

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