Condiciones de pago: categorías amplias de negocios integrados

Condiciones de pago: categorías amplias de negocios integrados
Condiciones de pago: categorías amplias de negocios integrados
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A partir del 1 de enero de 2025, las disposiciones de la Ley N° 69-21(1) relativas a los plazos de pago se extenderán a un nuevo contingente de empresas, tanto jurídicas como físicas. Esto es lo que dice el diario. El economista en su edición del jueves 19 de diciembre, precisa que se trata de estructuras con un volumen de negocios anual de entre 2 millones de DH sin impuestos y 10 millones de DH sin impuestos, lo que representa una gran cohorte de empresas en términos de volumen, pero no necesariamente una cuestión financiera.

“Por tanto, los contribuyentes afectados deben especificar los plazos de pago en sus facturas. Cuando no se pacten estos plazos, no deberán exceder de 60 días a partir de la fecha de la factura. Si se acuerda entre ambas partes, no pueden exceder los 90 días.», iluminado.

Las nuevas estructuras que entren en el ámbito de aplicación de la ley a partir del 1 de enero deberán emitir sus facturas a más tardar el último día del mes en el que se haya realizado la entrega de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios.

«En su defecto, el plazo de pago deberá computarse a partir del final del mes en que se haya producido la entrega de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios. Para el cálculo del plazo de pago se deberá tener en cuenta la fecha de emisión de la factura, y no la fecha de recepción de la mercancía, ejecución de obra o prestación de servicios.», escribe el diario.

El artículo 78-4 de la ley establece, para las personas físicas y jurídicas con un volumen de negocios superior a 2 millones de dírhams IVA excluidos, la obligación de suscribir una declaración anual relativa a los plazos de pago en la plataforma electrónica. “Simple” de la Dirección General de Impuestos (DGI). La primera declaración de esta naturaleza deberá ser suscrita antes del 1 de abril de 2026.

Cada declaración debe ir acompañada de una declaración detallada de las deudas pendientes de pago, aprobada por un contador público o un contable certificado para las estructuras con un volumen de negocios sin impuestos inferior o igual a 50 millones de dírhams.

«Este trámite, que es obligatorio incluso en ausencia de facturas impagas, deberá ir acompañado del importe de la multa por demora. Además de la demora en el pago, se prevén sanciones en caso de falta de declaración, presentación de una declaración incompleta o incorrecta o impago de la multa, en función del volumen de negocios.», nota-t-on.

En caso de existencia de facturas impugnadas, que sean objeto de proceso judicial, el contador de multas se suspende hasta sentencia firme. Sin embargo, la multa sigue siendo pagadera tras una decisión judicial firme. La ley otorga a los proveedores, ya sean personas jurídicas o físicas, la posibilidad de reclamar a los malos pagadores una indemnización compensatoria por mora.

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