Validación de medios: SALL CUESTIONADO

Validación de medios: SALL CUESTIONADO
Validación de medios: SALL CUESTIONADO
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La creación de la Comisión para el examen y la validación de la Declaración de las empresas de prensa de Senegal, que está revolucionando el panorama mediático en Senegal, amenaza con crear disensiones entre el Ministerio de Comunicación, Telecomunicaciones y Digital (Mctn), el Organismo Nacional de Regulación Audiovisual Consejo (Cnra) y en el personal del Mctn, en particular algunos colaboradores cercanos del Ministro Alioune Sall.

De hecho, los colaboradores del Ministro parecen haber comenzado a expresar su descontento por la forma en que su departamento lleva a cabo el proceso de regularización de los órganos de prensa. Consideran que la autoridad de control está asumiendo derechos que no le son reconocidos, en particular por el Código de Prensa. Estas personas dicen sentirse reconfortadas por las declaraciones del presidente de la CNRA, en una carta dirigida a su ministro de control. La carta mencionada también habría señalado que “el decreto n° 024462, de 1 de octubre de 2024, que establece y establece la organización y el funcionamiento de la Comisión para el examen y la validación de la Declaración de las empresas de prensa en Senegal viola el Código de la prensa .

La carta de la Cnra se centra principalmente en el aspecto de los medios audiovisuales, pero los agentes del ministerio, que expresaron su sentir, no ocultaron que la situación no es mejor en lo que respecta a la prensa escrita, donde surgen problemas similares. Todo el mundo constata que el ministerio quería conceder a la comisión reguladora “poderes exorbitantes que la sitúan por encima de los órganos reguladores de la prensa que son la Cnra y la Cored”. Si bien es evidente que Cored parece desinteresado por la suerte de los órganos de prensa y de los periodistas que allí trabajan, la Cnra parece decidida a no permitir que se erosionen los pocos poderes que le confiere la ley.
En particular, apoyan el artículo 2 del decreto, que prevé que los expedientes validados por la comisión se presenten al Mctn para que emita un certificado con un número de identificación único, equivalente al reconocimiento legal. Para estos funcionarios, al hacerlo, este decreto anula las competencias de la Cnra y viola las disposiciones del Código de Prensa. La Cnra, en la carta citada anteriormente, también recordó dichas disposiciones diciendo: “El ministerio responsable de la Comunicación y el organismo regulador son las únicas estructuras autorizadas a intervenir en el reconocimiento legal de las empresas de comunicación audiovisual.

El ministerio tiene la prerrogativa de conceder la autorización, previo consentimiento del órgano regulador. En cuanto al organismo regulador, tiene encomendadas las misiones de examinar las solicitudes de autorización, emitir un dictamen conforme, desarrollar especificaciones para los actores de la cadena de valor de la comunicación audiovisual y preestablecer y firmar acuerdos con editores, emisores y distribuidores”.

La carta de la Cnra, filtrada por los servicios del ministerio, recomienda por tanto que el Sr. Alioune Sall “devuelva la orden n° 024462 del 1 de octubre de 2024 que establece y establece la organización y el funcionamiento de la Comisión de examen y validación de la Declaración de las empresas de prensa de Senegal o. reanudarlo o suspender su aplicación. Además, el regulador audiovisual sugiere “autorizar a las empresas de prensa cuyos acuerdos con el organismo regulador hayan sido firmados, de conformidad con el artículo 147 del Código de Prensa”, que dispone: “El Ministro responsable de la Comunicación expide automáticamente una licencia de funcionamiento a los editores. de los servicios de comunicación audiovisual ya existentes, sujeto a la firma de un nuevo acuerdo con el organismo regulador. Queda por ver si el Ministro de Comunicaciones y sus servicios, que ya han llegado bastante lejos en su empresa de destrucción, podrán relajarse antes de que la bronca alcance una escala significativa.

El DIARIO

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