El consejo: no siempre nadamos en felicidad

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No siempre nadamos en felicidad

Pascal Rytz – Abogado, especialista en FSA

Publicado hoy a las 9:19 am.

Aunque el verano finalmente está a punto de asomar su fea cara, todo el mundo ha oído hablar de las lluvias torrenciales que cayeron el martes pasado y causaron daños en varias ciudades suizas. Dirijo una tienda en un edificio opulento donde el flujo de agua ha dañado todos los dispositivos instalados y almacenados en mis instalaciones. ¡Mis daños ascienden a más de cien mil francos y ya temo la batalla del seguro! ¿No puedo empezar por contactar con el propietario del edificio para recibir una compensación rápidamente?

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O.

Las recientes inundaciones en la Suiza francesa han causado daños considerables, afectando especialmente a los comerciantes cuyos establecimientos están situados en la planta baja de los edificios. Estos acontecimientos plantean cuestiones complejas relativas a la gestión de los daños que entran en el ámbito del derecho de seguros, la responsabilidad civil y el derecho contractual.

En Suiza, la indemnización por daños causados ​​por desastres naturales se estructura principalmente en torno a la ley de seguros y se rige por leyes específicas, así como por las prácticas actuales de las compañías de seguros. No todos los cantones prevén la obligación de asegurar el edificio contra incendios y elementos naturales. Si el cantón de Vaud ha creado el Establecimiento de seguros contra incendios y elementos naturales del cantón de Vaud (ECA), otros cantones como el de Ginebra no lo han hecho. En cualquier caso, los comerciantes pueden contratar un seguro que cubra sus bienes muebles, existencias y equipos. Además, se ofrece un seguro de interrupción del negocio para compensar la pérdida de ingresos resultante de la interrupción del negocio y los daños a estos activos.

Para activar su seguro, debe informarle inmediatamente del siniestro, luego documentar los daños con fotografías y una descripción detallada que son fundamentales para el análisis de los siniestros. En particular, se comprobará si ha evaluado correctamente su stock, punto al que deberá estar siempre atento. En cuanto a saber si ya puede pedirle al propietario que le indemnice, parece más delicado. Ciertamente, si la inundación revela deficiencias en la construcción o el mantenimiento (por ejemplo, un sistema de drenaje inadecuado), el propietario del edificio puede ser considerado responsable de los daños resultantes.

En efecto, el art. 58 del Código de Obligaciones (CO) establece que el propietario será responsable de los defectos de construcción y de la falta de mantenimiento del edificio. Sin embargo, el seguro que cubre la responsabilidad del propietario del edificio no se extiende en principio a los bienes muebles ni a la actividad de los inquilinos. Por lo tanto, es mucho mejor ponerse en contacto con su aseguradora privada o estatal y, si es necesario, dejar que se vuelva contra el propietario del edificio. A pesar de estos contratiempos y de los caprichos del tiempo, ¡les deseamos a todos nuestros lectores unas maravillosas vacaciones de verano!

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