Suiza condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, una primera

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Miembros del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) durante una audiencia en la que dictaron sentencias sobre tres casos separados, relacionados con la responsabilidad de los Estados de actuar contra el calentamiento global, en Estrasburgo, en el este de Francia, el 9 de abril de 2024. FREDERICK FLORÍN / AFP

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) nunca se ha pronunciado sobre la responsabilidad de los Estados en términos de acción contra el cambio climático. El martes 9 de abril, el TEDH dictó sentencia condenando a Suiza por violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, tras una solicitud presentada por 2.500 mujeres que denunciaron “fracasos de las autoridades suizas para mitigar los efectos del cambio climático” que, según ellos, tienen consecuencias negativas para sus condiciones de vida y su salud.

El TEDH tuvo que decir si los Estados objetivo habían violado la convención, en particular la “derecho a la vida” (artículo 2) y el “derecho al respeto de la vida privada y familiar” (artículo 8), al no luchar suficientemente contra el calentamiento global, mientras que en marzo se registró un nuevo pico de calor global.

Por mayoría de dieciséis votos contra uno, el TEDH estableció, para el caso suizo, que se había producido una violación del derecho al respeto de la vida privada y familiar del convenio y, por unanimidad, una violación del artículo 6 (“derecho a un juicio justo”). El TEDH afirma así que el artículo 8 consagra el derecho a una protección efectiva, por parte de las autoridades estatales, contra los graves efectos nocivos del cambio climático sobre la vida, la salud, el bienestar y la calidad de vida.

Por tanto, el tribunal consideró que la asociación estaba autorizada a emprender acciones legales en nombre de personas que pudieran alegar que sus condiciones de vida y su salud estaban amenazadas por el cambio climático. Pero para los cuatro solicitantes individuales, el TEDH dictaminó que no cumplían los criterios relacionados con el estatus de víctimas y, por lo tanto, declaró sus solicitudes inadmisibles.

Otras dos solicitudes, incluida la dirigida a Francia, rechazadas

>Manifestación ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo, el 9 de abril de 2024.>

Manifestación ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo, el 9 de abril de 2024.

Manifestación ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo, el 9 de abril de 2024. CRISTIAN HARTMANN/REUTERS

La solicitud presentada por Damien Carême, ex alcalde de Grande-Synthe y actual eurodiputado, fue rechazada. Atacó al “deficiencias” del Estado francés, considerando en particular que suponen un riesgo de inmersión para la ciudad, situada en la costa del Mar del Norte. Carême no fue reconocido como víctima, afirmó la presidenta del TEDH, Siofra O’Leary.

En 2019, ya había acudido, en su propio nombre y como alcalde, al Consejo de Estado por inacción climática. El máximo tribunal administrativo falló a favor del municipio, pero rechazó su solicitud individual, lo que le llevó a remitir el asunto al TEDH. “Ver mi ciudad sumergida en treinta años es insoportable”justificó Carême, explicando que quería “acabar con el letargo” Y “La negativa del Estado a actuar”.

Mismo resultado para el tercer caso apoyado por un colectivo de seis portugueses de entre 12 y 24 años, movilizados tras los terribles incendios que asolaron su país en 2017. Su petición iba dirigida contra su país y contra los demás Estados de la Unión Europea, así como contra Noruega, Suiza, Turquía, el Reino Unido y Rusia: treinta y dos países en total. Como los demandantes no han agotado los recursos legales disponibles en Portugal, sus solicitudes no cumplen las condiciones de admisibilidad, explicó la Sra.a mí O’Leary, al adoptar esta decisión en Estrasburgo.

El mundo con AFP

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