El heredero de una nuda propiedad puede aplazar el pago del impuesto de sucesiones

El heredero de una nuda propiedad puede aplazar el pago del impuesto de sucesiones
El heredero de una nuda propiedad puede aplazar el pago del impuesto de sucesiones
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A la muerte del padre, los hijos habían heredado la nuda propiedad del inmueble porque su madre había optado por heredar el usufructo de la totalidad. Entonces se les abrieron varias opciones.

El heredero que sólo recibe la nuda propiedad de los inmuebles porque su progenitor supérstite ha optado por heredar el usufructo de la totalidad, tiene derecho a aplazar el pago de los impuestos hasta la muerte de este progenitor usufructuario. Esta opción, que debe ir acompañada de garantías para las autoridades fiscales, fue recordada por una sentencia del Tribunal de Casación, pero exige una elección definitiva.

A la muerte de su padre, los hijos habían heredado la nuda propiedad del inmueble porque su madre había optado por heredar el usufructo de la totalidad y no la plena propiedad de una cuarta parte del inmueble.

Los niños, en lugar de pagar inmediatamente los derechos que les correspondían, habían pedido no pagar hasta la muerte de su madre. Entonces tenían una opción: o pagarían impuestos únicamente sobre su nuda propiedad, cuando se produjera esta muerte, pero mientras tanto tendrían que pagar intereses a las autoridades fiscales cada año, o pagarían impuestos sobre la totalidad de la nuda propiedad. y usufructo, pero quedaría exento a cambio del pago de intereses.

La operación no está gravada en principio.

En principio, cuando el nudo propietario recupera el usufructo, la operación no tributa. Por lo tanto, optar por ampliar la base imponible tributando sobre la nuda propiedad y el usufructo, para no pagar intereses, era una apuesta que sólo podía tener éxito si la madre era anciana y debía vivir mucho tiempo.

Después de elegir la segunda solución, pensando que la factura sería menos pesada en general, cambiaron de opinión. Al final prefirieron pagar derechos sólo sobre su nuda propiedad y pagar intereses periódicos hasta la muerte de su madre. Pero la administración, aprobada por el Tribunal de Casación, dictaminó que esto no era posible. Lo elegido fue elegido definitivamente, la opción es irrevocable, respondieron el recaudador y los jueces.

(Cass. Com, 13.3.2024, C 22-16.190).

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