carlo lombardi
abogado del colegio de abogados de Ginebra, profesor de la Universidad de Lausana
Publicado el 22 de diciembre de 2024 a las 21:26 horas.
5 minutos. lectura
Un banco está obligado a identificar al beneficiario efectivo de los fondos que se le han confiado si se abre una cuenta a nombre de una persona física o de una sociedad domiciliaria. El beneficiario efectivo debe ser una persona física.
El titular de la cuenta debe indicar la identidad del beneficiario efectivo en el formulario A. La identificación no sólo se realiza al abrir una cuenta, sino que puede ser necesario repetirla cuando ingresan nuevos fondos a la cuenta. Corresponde al banco en cuestión decidir, según su normativa, cuándo solicitar la firma de un nuevo Formulario A.
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