Suministro de agua potable a poblaciones (usos prioritarios: salud, seguridad, seguridad civil).
Sin limitación salvo decreto municipal específico.
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riego de huertas
Prohibido entre las 9 y las 19 horas.
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riego de césped, macizos de flores
Prohibido entre las 8 y las 20 horas.
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riego de espacios arbolados y verdes al alcance de todos
Prohibido entre las 8 y las 20 horas.
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riego de estadios, campos deportivos y pistas de carreras
Prohibido entre las 9 y las 19 horas.
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riego de cursos de golf
(de acuerdo con el acuerdo marco de golf y medio ambiente 2019-2024)
Prohibido entre las 8 y las 20 horas.
Objetivo : reducción del consumo de agua sobre el volumen semanal de 15 a 30%
Semanalmente se debe completar un registro de muestreo para riego.
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Llenado y vaciado piscinas privadas > 1m3
Prohibición excepto recarga y primer llenado (si el trabajo hubiera comenzado antes de las primeras restricciones)
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Llenado y vaciado piscinas abiertas al público
Permitido
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Lavado vehículos, embarcaciones y embarcaciones en domicilios particulares
Prohibido
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Lavado vehículos de profesionales
Prohibición excepto con equipos de alta presión y con un sistema equipado con reciclaje de agua y excepto por razones de salud (mínimo 70% de agua reciclada). O excepto por imperativos de salud.
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Lavado barcos, embarcaciones y artefactos náuticos
Prohibición de lavado con agua dulce, excepto en la zona de lavado de las zonas de carenado autorizadas con sistema equipado con reciclaje de agua (mínimo 70% agua reciclada)
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Lavado Espacios públicos (aceras, terrazas, etc.)
Prohibición excepto por motivos de salud con equipos de alta presión.
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Limpieza de fachadas, tejados, aceras y otras superficies impermeabilizadas
Prohibido salvo que lo realice una comunidad o una empresa de limpieza profesional.
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Suministro de duchas de playa, juegos acuáticos.
Permitido
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Suministro de fuentes ornamentales públicas y privadas.
Permitido
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abrevadero de animalesNinguna limitación (incluidos los sistemas de refrigeración de las zonas de estacionamiento mediante nebulización)
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Muestreo en canales y ríos.
Prohibido entre las 11 y las 18 horas.
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trabajos en rios
Autorizado, de conformidad con las disposiciones reglamentarias vigentes.
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Llenado/drenaje de masas de agua
Prohibición excepto para usos comerciales bajo autorización del departamento de policía del agua (DDT)
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Explotación de instalaciones clasificadas de protección ambiental (ICPE) cuya extracción total anual de agua sea > 10.000 m3 y que estén sujetas a autorización o registro
Ver Orden de 30 de junio de 2023 sobre medidas restrictivas, en períodos de sequía, relativas a la extracción y consumo de agua de instalaciones clasificadas de protección ambiental que especifica el volumen de referencia, las ICPE no sujetas a estas medidas, los elementos que deben mantenerse disponibles para la inspección de las ICPE.
Reducción de la extracción media diaria de agua en un 5%
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Instalaciones de producción de electricidad de origen hidráulico, contempladas en el código de la energía, que garantizan, respetando el interés general, el suministro de electricidad en todo el territorio.
Para las instalaciones hidroeléctricas se autoriza la explotación de estructuras necesarias para equilibrar la red eléctrica o para entregar agua por cuenta de otros usuarios o medios acuáticos. El Prefecto podrá imponer disposiciones específicas para la protección de la biodiversidad, siempre que no interfieran con el equilibrio del sistema eléctrico y la garantía del suministro eléctrico. En todos los casos, no se consideran las instalaciones de punta o en la cabecera del valle que presentan un problema de seguridad para la red eléctrica nacional, cuya lista figura en el artículo R 214-111-3 del Código de Medio Ambiente.
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