La excepción al derecho de autor para personas con discapacidad
El Tratado de Marrakech, adoptado el 27 de junio de 2013 bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), exige a los Estados signatarios establecer una excepción a los derechos de autor en beneficio de las personas con discapacidad, conocida como “excepción por discapacidad”. En 2017, una directiva y un reglamento europeos retomaron las disposiciones del tratado para que todos los estados miembros de la Unión Europea apliquen esta excepción.
Así, determinadas organizaciones sin fines de lucro (asociaciones, bibliotecas, establecimientos médico-sociales, etc.) están autorizadas a reproducir, distribuir y poner a disposición obras escritas protegidas en formatos diseñados para ser accesibles a las personas con discapacidad. También se autoriza el intercambio transfronterizo de estas obras adaptadas, entre organismos autorizados. Por lo tanto, esta excepción permite evitar solicitar autorización previa a los titulares de derechos de autor y remunerarlos.
Francia introdujo esta excepción al derecho de autor en su legislación nacional en 2006. La creación de este sistema y sus sucesivos desarrollos se llevaron a cabo en consulta con todas las partes interesadas: organizaciones que representan a los titulares de derechos (autores y editores) y personas con discapacidad. La calidad del diálogo entre las partes interesadas ha dado lugar a una singularidad francesa: de hecho, algunas organizaciones autorizadas pueden, bajo condiciones, acceder a los archivos fuente de los editores para facilitar su trabajo de adaptación. La Biblioteca Nacional de Francia (BnF) ha sido designada tercero de confianza para garantizar la circulación segura de archivos entre editores y organizaciones autorizadas a través de su plataforma PLATON.
Este sistema permite cubrir parcialmente las necesidades de un usuario con discapacidad. Además, el progreso tecnológico abre perspectivas para aumentar la oferta de libros accesibles.
Usted es una universidad, una autoridad local, una asociación, un centro educativo público local… y desea beneficiarse de la excepción a los derechos de autor para distribuir o producir documentos adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad que son usuarios de su centro:
La oferta de libros digitales accesibles de forma nativa
El Comité Interministerial de Discapacidad (CIH) del 20 de septiembre de 2017 decidió crear un comité directivo interministerial para el desarrollo de una gama de libros digitales accesibles de forma nativa para personas con discapacidad (conocido como “COPIL LINA25”).
Este COPIL, que reúne a organizaciones representativas de los agentes de la cadena del libro y de personas con discapacidad, así como a las administraciones y establecimientos públicos interesados, tiene como objetivo apoyar la transición hacia una producción de libros digitales que tenga en cuenta la accesibilidad desde la fase de diseño.
Se han llevado a cabo numerosos proyectos sobre la promoción del formato EPUB (formato abierto estandarizado para libros digitales que facilita la implementación de funciones de accesibilidad), la presentación de informes de libros digitales en plataformas de venta y préstamo, así como sobre formación. profesionales. Un sitio de información dedicado: LINA25 le permite encontrar buenas prácticas para diseñar y crear libros digitales accesibles de forma nativa.
Requisitos de accesibilidad
La directiva europea 2019/882 del 17 de abril de 2019 relativa a los requisitos de accesibilidad aplicables a los productos y servicios establece, en particular, que los libros digitales y el software especializado, los sitios de comercio en línea y los lectores electrónicos cumplan los requisitos de accesibilidad. .
Para los libros digitales, la directiva fue transpuesta al derecho interno mediante la ley del 9 de marzo de 2023 que contiene diversas disposiciones para la adaptación al derecho de la Unión Europea y complementa el artículo 48 de la ley de 2005 para la igualdad de derechos y oportunidades, la participación y la ciudadanía de las personas con discapacidad.
Al igual que los principios para el contenido web, los requisitos de accesibilidad para los libros digitales tienen como objetivo garantizar que su contenido sea perceptible, utilizable, comprensible y sólido. Estas nuevas normas también exigen que la presentación de los elementos de accesibilidad, en las plataformas de venta o préstamo, sea inteligible. Además, estas funcionalidades no deben verse deterioradas por medidas técnicas de protección. Por lo tanto, estos requisitos conllevan la imposición de obligaciones a toda la cadena: editores, radiodifusores, distribuidores y minoristas, bajo el control de la Autoridad Reguladora de la Comunicación Audiovisual y Digital (ARCOM).
Todas estas obligaciones no se aplican a las microempresas y en dos casos: cuando la producción accesible de forma nativa distorsiona el contenido (exención por “modificación fundamental”) o conlleva costos adicionales excesivamente significativos (exención por “carga desproporcionada”).
Los requisitos de accesibilidad entrarán en vigor el 28 de junio de 2025 para los libros digitales publicados a partir de esa fecha. Los libros digitales publicados antes del 28 de junio de 2025 y aún disponibles en el mercado cumplirán los requisitos de accesibilidad a partir del 28 de junio de 2030.
Las personas con discapacidad pronto tendrán dos canales para acceder a libros y leer: comprar o pedir prestados libros digitales accesibles de forma nativa y, si ninguna oferta satisface sus necesidades, adaptar el trabajo. a través de una organización autorizada bajo la “excepción de discapacidad”.
El futuro portal nacional para la edición accesible y adaptada
Durante el Comité Interministerial de Discapacidad (CIH) del 3 de diciembre de 2019, el Gobierno fijó varios objetivos, entre ellos el de “mejorar la accesibilidad de los bienes y servicios culturales mejorando el acceso a los libros y catálogos adaptados de las editoriales en formato digital.
El CIH del 6 de octubre de 2022 aprobó el proyecto de creación de un portal editorial nacional accesible y adaptado, que debería abrirse en 2026, confirmando la elección de dos operadores públicos: la Biblioteca Nacional de Francia (BnF) para la creación del propio portal; Instituto Nacional de Jóvenes Ciegos (INJA) para definir un plan de producción de libros adaptados y estructurar el sector editorial adaptado.
El objetivo del Portal Nacional de Edición Accesible y Adaptada, cuya creación está encomendada a la BnF, es permitir a las personas con discapacidad leer a causa de una discapacidad identificar los títulos que son accesibles comercialmente de forma nativa y aquellos que han sido objeto, fuera de de comercio, de una adaptación. El portal nacional también ofrece la posibilidad a las personas con impedimento de lectura debido a una discapacidad de solicitar adaptaciones si el título no es accesible o ya está adaptado. Al mismo tiempo, INJA lidera debates destinados a mejorar el sector editorial adaptado una vez que se abra el portal.
Las bibliotecas desempeñarán un papel importante en la mediación y el apoyo a las personas que no pueden leer debido a una discapacidad.