El alquiler de Airbnb acabó desesperando a los copropietarios de una residencia, que llevaron el asunto a los tribunales. Los espíritus excesivamente festivos que ocupaban un apartamento causaron un problema.
Había demasiadas festividades en el apartamento, gente entrando y saliendo de fuera de la residencia, por lo que el administrador emprendió acciones legales para detener la actividad de Airbnb/Reservas llevada a cabo por uno de los copropietarios. Actualmente, en Asia, alquila ocasionalmente su apartamento a través de las plataformas, pero la convivencia con los ocupantes de otros apartamentos se ha vuelto imposible.
Ante el juez único del tribunal de paz, el 27 de noviembre, el abogado de la asociación de copropietarios argumentó que el alquiler sería ilegal en relación con las normas de la residencia, que prohíben cualquier explotación comercial, “lo que sería claramente el caso “actividad del copropietario infractor a través de su afiliación con Airbnb/Booking”.
Esta actividad sería causa de “desbordamientos y molestias, consistentes en ruidos incesantes de visitantes que deambulan por el edificio, accesos no autorizados a garajes abiertos, portazos inoportunos, etc., provocando alteraciones del sueño pero también la constatación de daños en las zonas comunes. además de la presencia de colillas de cigarrillos en varios balcones”.
En marzo, la policía tuvo que intervenir para calmar los espíritus excesivamente festivos que ocupaban el local, mientras que las numerosas advertencias, tras repetidos incidentes, no habían surtido efecto. Los demandantes se basan principalmente en el artículo 544 del Código Civil, que establece que “la propiedad es el derecho a disfrutar y disponer de las cosas, siempre que no se utilicen de manera prohibida por las leyes o reglamentos, o que se les cause una perturbación superior a la nuestra”. las molestias normales del barrio, alterando el equilibrio entre derechos equivalentes.
Colillas y excrementos
Los demandantes acusan a los visitantes de haber causado ruido, día y noche, con sus equipajes, de haber organizado fiestas, discusiones y portazos, de haber tenido consigo perros que habrían hecho sus necesidades en casi todas partes, incluidas las zonas comunes.
Al expediente se incluyen fotografías que muestran colillas de cigarrillos en el suelo, así como excrementos sobre una alfombra, cuyo origen supuestamente proviene de los ocupantes del apartamento en cuestión.
Durante una asamblea general ordinaria de copropietarios en mayo pasado, el síndico recibió el mandato de ordenar al bufete de abogados Gross et Associés que emprendiera acciones legales contra el copropietario infractor.
La petición del síndico consiste en ordenar el cese de las molestias provocadas por los alquileres a terceros en la residencia, so pena de multa de 100 euros diarios hasta el cese total de las molestias. En apoyo de su solicitud, el abogado del síndico presentó documentos que acreditaban la presencia de anuncios en diferentes plataformas en julio de 2024 y consideraría que la actividad aún estaba en curso. Sin embargo, no pudo precisar cómo se debe aplicar la pena y se refirió a la prudencia de la justicia.
El abogado también pide que se condene al propietario a pagar una indemnización por daño moral de 5.000 euros al sindicato y a otros dos copropietarios implicados en el procedimiento, 2.500 euros cada uno.
Daño moral reconocido
El propietario del apartamento en cuestión, que todavía se encuentra en Asia, ha designado a sus padres para que lo representen en la audiencia. Este último matizó las críticas citando una única intervención policial y precisando que el apartamento sería la residencia principal de su hijo.
Rechazaron plenamente las acusaciones de la oposición, que eran “maliciosas e infundadas”, según indica la sentencia. El apartamento sólo se alquilaba los fines de semana y no habría habido ocupación habitual por parte de terceros.
Además, según los padres, el apartamento estaría vacío y desocupado, y los anuncios habrían sido retirados de las plataformas. Recuerdan que la misma normativa de copropiedad garantizaría a cada copropietario el libre disfrute de su local privado y consideran que el alquiler del apartamento en dichas plataformas no correspondería a una actividad comercial, aunque reconocen que se habrían emitido facturas , incluido el IVA.
En su sentencia, el tribunal declaró fundada la solicitud de los demandantes con base en el artículo 544 del Código Civil, relativo a disturbios vecinales.
Por otra parte, en cuanto a la solicitud de poner fin a estos disturbios bajo pena de una multa de 100 euros por día, el tribunal la declaró infundada, porque no se especificaba si la sanción debía sancionar el mantenimiento del alquiler de anuncios o el Presencia de extraños en el edificio.
El tribunal finalmente concedió una indemnización por el aumento del daño moral, hasta 1.000 euros para la copropiedad y 500 euros cada vez para los otros dos vecinos.
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