Un decreto publicado el primer Diario Oficial del año, el 1es Enero de 2025, concreta la implementación de la reforma de la financiación de las actividades de medicina, cirugía y obstetricia (MCO) introducida por el artículo 49 de la ley de financiación de la seguridad social para 2024. Este texto técnico trae dos novedades principales:
- Por un lado, actualiza las referencias legales a nivel reglamentario de acuerdo con la renumeración de la parte legislativa del Código de la Seguridad Social.
- Por otro lado, especifica las modalidades de asignación de los diferentes compartimentos del modelo de financiación de las actividades del MCO a las Agencias Regionales de Salud (ARS) y establecimientos de salud, así como las modalidades de determinación de los paquetes agrupados dentro del compartimento “específico”. misiones”.
Además, el decreto elimina el coeficiente aplicado a los precios y tiene en cuenta los efectos generados por las medidas fiscales y de alivio social destinadas a reducir el costo de la mano de obra dentro de las actividades de la MCO y de la atención médica y de rehabilitación (SMR). Y prevé una diferenciación en la aplicación del coeficiente de ponderación según las categorías legales de establecimientos.
Este texto normativo también tiene como objetivo simplificar las condiciones de aplicación del sistema de incentivos a la financiación de la calidad (IFAQ), así como el calendario de publicación de las órdenes de tarifas diarias de servicio nacional (TNJP). Además, dispone que todas las operaciones de los centros sanitarios gestionados por un establecimiento sanitario se incluyan en la cuenta de resultados prevista adicional del establecimiento sanitario gestor. Finalmente, el texto alinea la inclusión de especialidades farmacéuticas en la “lista adicional” del SMR con la evolución que se produce en la MCO.
Las disposiciones del decreto se aplican a partir del ejercicio 2025 a los establecimientos de salud afectados, con excepción de algunos de ellos (d, e, f y g del 31° del artículo 1es y las del 32° del mismo artículo), que recién entrarán en vigor a partir del ejercicio 2026.