Mediante decisión de 29 de noviembre de 2024, de la cual aquí está el futuro resumen en las mesas de la colección Lebon, el Consejo de Estado dictaminó que:
“Si el Estado y la SNCF Réseau están obligados, en aplicación de los principios que rigen el dominio público, a garantizar la utilización normal del dominio público ferroviario y a ejercer con este fin, dentro de los límites de los demás intereses generales para los que tienen competencia , las facultades que se derivan de la legislación vigente, incluida la de recurrir al juez de infracciones viales graves, para reprimir los ataques a su integridad y a su conservación, reprimiendo el procedimiento de infracciones viales graves, en los términos previsto en el artículo L. 2232-1 del Código de Transportes, el incumplimiento de los artículos L. 2231-1 a L. 2231-9 del mismo código no podrá cometerse contra SNCF Réseau en su calidad de propietario ni , además, en adelante, en su calidad de beneficiario y gestor de esta red por determinación de la ley, por las actuaciones que realice o que se realicen en su nombre. en el dominio público ferroviario.»
Por tanto, se dice misa sobre este punto: no puede haber ninguna acción judicial por infracciones viales graves contra la red SNCF en el dominio público ferroviario del que es propietaria y/o beneficiaria y gestora.
Pero la posible extensión de esta jurisprudencia a otros ámbitos podría plantear cuestiones muy interesantes…
Fuente :
Consejo de Estado, 29 de noviembre de 2024, red SNCF, n° 489545, en las mesas de la colección Lebon
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