Impuestos
- martes 3 de diciembre de 2024 – 09:18
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| Par Jean-Denis Errard
Dos cónyuges casados sin contrato previo deciden divorciarse. Surgieron dificultades durante las operaciones de participación, en particular en lo que respecta a un contrato complementario de ahorro para la jubilación, por importe de 102.212 euros, financiado con fondos comunes.
El Tribunal de Casación acaba de recibir un caso en el que la esposa impugnó la decisión del Tribunal de Apelación que consideraba que los ahorros para la jubilación, disponibles en el momento del cese de la actividad, son propiedad personal del cónyuge suscriptor, sin derecho a compensación por la comunidad conyugal, por “derechos que corresponden exclusivamente a la persona”.
Esta cuestión no es nueva, ya se planteó en un caso anterior (Cass. civ. 1ère 28 de febrero de 2018 n. 17-13.392) donde el marido, afiliado al régimen de capitalización de los funcionarios, sostuvo que las cotizaciones pagadas constituyen deudas de la comunidad, ya que un contrato “Préfon Retraite” sólo puede rescindirse en forma de renta vitalicia pagada después de su terminación de la actividad profesional. Por tanto, según él, se trataba de una deuda contraída para el mantenimiento del hogar. También en este caso, en este nuevo caso sobre el que acaba de pronunciarse el Tribunal de Casación, se trataba de la “Ley Madelin” de ahorro para la jubilación para autónomos y liberales, similar al Préfon para los funcionarios.
¿Recompensa o no?
El Tribunal de Casación, en su sentencia del 2 de octubre de 2024, no tiene ningún problema en recordar que, según el artículo 1437 del Código Civil, “cuando se toma de la comunidad una suma para pagar deudas o cargas personales a uno de los cónyuges debe ser recompensado’.
Es obvio que este ahorro voluntario es inherente a la naturaleza ya que, en última instancia, sólo beneficiará al abonado (Cass. civ. 1ère 30 de abril de 2014 n. 12-21.484), pero nada justifica la apropiación de una parte de los ingresos de la pareja que escapa a las reglas. de compartir durante un divorcio con el pretexto de que este ahorro, como afirmó el marido en el caso juzgado en 2018, “abre el derecho a una pensión complementaria no disponible en la fecha de la disolución de la comunidad”.
Aplicable al PER
Cualquier ahorro adicional para la jubilación, especialmente el PER individual, debe dar lugar en caso de divorcio a una recompensa cuando haya sido financiado con dinero común de la pareja (a menos que se aporte prueba de reutilización de fondos propios). Claramente, estos ahorros debemos compartirlos al 50/50 en la liquidación de los intereses del matrimonio bajo el régimen matrimonial legal.
El Tribunal de Apelación parece haber confundido las normas civiles aplicables en caso de divorcio de un abonado y las normas económicas relativas a los derechos del abonado.
Recuerde que en el caso de seguros de vida mantenidos por un cónyuge en bienes comunes, existe un valor de rescate del contrato que está disponible en cualquier momento. Por lo tanto este valor se considera parte de la comunidad de conformidad con el artículo 1401 del Código Civil. Esta solución aplicable a los divorcios fue confirmada por el Tribunal de Casación en 1992, en su famosa sentencia Praslicka (Cass. civ. 1ère 31 de marzo de 1992, n° 90-16343; Cass. civ. 1ère 19 de abril de 2005, n°02 – 10985).
El hecho de que no exista ningún derecho de reembolso durante el ahorro (como es el caso del PER con excepciones, el Madelin o el Préfon), así como el hecho de que los derechos que nacen de este ahorro sean exclusivamente personales o el hecho de que el ahorro para la jubilación sólo en una anualidad, todas estas modalidades tienen poca importancia en vista de la recompensa debida a la comunidad en caso de divorcio.
¿Y las ganancias o pérdidas de capital?
La pregunta sigue siendo si la indemnización debe calcularse en función de los pagos realizados durante el matrimonio o si debe reflejar el valor de los ahorros para la jubilación en el momento del divorcio. En resumen, ¿deberíamos tener en cuenta las fluctuaciones de valor, hacia abajo o hacia arriba, que se producen durante el contrato? A priori, son “los derechos derivados del contrato de jubilación complementaria” -según expresión de la sentencia de 2018- los que entran en consideración, y por tanto el valor en el momento del divorcio. La nueva sentencia también menciona “sumas futuras a las que el asegurado tiene derecho”.
Por último, resaltemos que los ahorros para la jubilación financiados por la empresa, obviamente, no generan ningún derecho a retribución.
(Cass. civil. 1°, 2 de octubre de 2024, n°22-20.990)
VA