La nueva recomendación delAutoridad de Supervisión y Resolución Prudencial (ACPR) del 21 de noviembre, especialmente esperado por el sector, se refiere a la recopilación de información relativa al cliente para el ejercicio de deber de asesoramiento y la provisión de un servicio de recomendación personalizado en seguros.
Con ello se pretende completar su recomendación de 2013que se centró únicamente en seguros de vida y contratos de capitalización. También es parte de la continuidad de su recomendación del 28 de junio de 2024sobre la aplicación de determinadas disposiciones resultantes de la Directiva de distribución de seguros (IDD)que cumple en el ejercicio del deber de asesoramiento y prestación de un servicio de recomendación personalizado.
Ampliación del deber de asesoramiento a todos los productos de seguros
El alcance de la recomendación se ha ampliado para cubrir todos los productos de seguros, colectivo o individual, excluidos los grandes riesgos a que se refiere el artículo L. 111-6 del Código de Seguros. La recomendación entrará en vigor el 31 de diciembre de 2025.
Quedan excluidos los contratos colectivos de afiliación obligatoria y todos los contratos celebrados por los empleadores para empleados y ex empleados. La recomendación no se refiere a productos que ya no se distribuyen y para los cuales no existe una renovación tácita, ni a productos de capitalización y de seguros de vida que incluyan un valor de rescate o de transferencia y que ya no permitan operaciones de pago o de arbitraje.
Prevenir el riesgo de acumulación
Para todos los productos de seguros (con excepción de los productos de capitalización y de vida con valor de rescate o transferencia), la ACPR recomienda que los distribuidores cobren el informaciones relevante para el suscriptor o potencial miembro con respecto al producto ofrecido así como a sus requerimientos y necesidades, incluyendo el alcance y nivel de cobertura deseado, con el fin de asesorarlo sobre una contratación acorde con sus requerimientos y necesidades.
También deberán llamar la atención del suscriptor o miembro potencial sobre la riesgo de acumulación de seguro vinculado a la celebración anterior de un contrato que cubra al menos en parte los mismos riesgos o la misma necesidad para garantizar el interés en celebrar un nuevo contrato. Las acciones de control llevadas a cabo por la ACPR le han llevado, en particular, a precisar la necesidad de que los distribuidores se comuniquen con sus clientes para evitar este riesgo de acumulación involuntaria de seguros que cubran el mismo riesgo.
Garantizar un deber de asesoramiento en el tiempo en seguros no vida
La ACPR recomienda implementar el deber de asesorar en la duración en seguros distintos de los de vidacon el fin de verificar que el producto de seguro aún cubre las necesidades del asegurado. Los distribuidores también deberán ejercer una mayor vigilancia en caso de renuncia de un contrato de seguro de vida acompañada de una nueva suscripción.
Informar sobre los riesgos vinculados a UC y PER
Cuando el consejo se refiere unidades de cuenta (UA)la ACPR recomienda más particularmente que los distribuidores llamen la atención del miembro o del potencial suscriptor sobre los riesgos relacionados con la elección de estas UC, en lo que respecta al carácter variable de su valor, así como la existencia, en su caso, de compensaciones que reduzcan el valor de rescate o transmisión y sus consecuencias sobre las condiciones de ejercicio de la opción de rescate o transmisión.
En cuanto a la plan individual de ahorro para la jubilación (PER) que da lugar a la suscripción de un contrato de seguro, la ACPR recomienda que los distribuidores llamen la atención del socio potencial sobre la indisponibilidad de los ahorros invertidos y sobre las condiciones de retirada anticipada.
Integrar preferencias de sostenibilidad
Finalmente, la actualización de la recomendación tiene en cuenta la integración de las preferencias del cliente en términos de sostenibilidad en el deber de asesorar en seguro de vida. En este sentido, la Autoridad recomienda que los distribuidores proporcionen a sus clientes información clara, precisa y no engañosa que les permita invertir con conocimiento de causa en función de sus preferencias en asuntos no financieros. También deberán explicar previamente al miembro o suscriptor potencial cuáles son las preferencias de sostenibilidad y, en particular, la distinción entre ellas.