¿Qué jubilados estarán exentos en 2025, con los nuevos umbrales?

¿Qué jubilados estarán exentos en 2025, con los nuevos umbrales?
¿Qué jubilados estarán exentos en 2025, con los nuevos umbrales?
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Los umbrales del CSG se revisarán en 2025, como cada año, en función de la inflación. ¿La CSG reducirá su pensión de jubilación? ¿O por el contrario quedarás exento o verás reducida tu tarifa? Por supuesto, esto depende de sus ingresos.

Debes saber que existen cuatro tipos generalizados de cotización social: el primero del 0% (exención), para las pensiones más bajas, un tipo reducido al 3,8%, un tipo medio del 6,6% y un tipo normal del 8,3%. Para determinar la tasa que se aplicará a tu jubilación, las autoridades fiscales se basan en tus ingresos del año N-2. Así, para 2025, se examinarán sus ingresos del año 2023 y, más concretamente, sus ingresos fiscales de referencia, que tienen en cuenta la composición de su hogar.

¿Por qué pagamos la contribución social general (CSG)?

La CSG es una de las 3 cotizaciones sociales (junto con la CASA y la CRDS) que se aplican a la pensión de jubilación y que se utiliza para financiar la protección social. Están sujetos a él todos los ingresos del trabajo, así como los ingresos sustitutivos, como las pensiones de jubilación o las prestaciones por desempleo, así como las rentas de la propiedad y las rentas de inversiones.

¿Cuáles son los nuevos umbrales del CSG?

Los umbrales para determinar la tasa CSG cambiarán un 4,8%, tanto como el aumento aplicado a las pensiones en 2023. Y por tanto, con un ingresos idénticos (RFR), podría cambiar de tramo y ver que se le aplique una tasa CSG más baja, o incluso estar exento de su pago. Aquí tienes el cuadro resumen, según tu RFR y la composición de tu hogar.

Tasa CSG sobre las pensiones en 2025 según tramos de ingresos, calculada por CFDT Retraite

Partes fiscales

CSG al 0%

CSG al 3,8%

CSG al 6,6%

CSG al 8,3%

RFR igual o mayor que

RFR entre

RFR incluido entre:

RFR mayor que

1 parte

12 817€

12 818 y 16 755 €

16 756 y 26 002 €

26 002 €

1,5 parte

16 239 €

16 240 y 21 229 €

21 230 y 32 943 €

32 943 €

2 partes

19 660 €

19 661 y 25 702 €

25 703 y 39 886 €

39 886€

2,5 partes

23 083€

23 084 y 30 276 €

30 277 y 46 826 €

46 826 €

3 partes

26 504€

26 505 y 34 650 €

34 651 y 53 766 €

53 766€

Media participación más

+ 3 422 €

+ 4 474 €

+ 6 940 €

+ 6 940 €

¡Es bueno saberlo! Si sus ingresos han disminuido y cambia el umbral a la baja, se le aplicará la nueva tarifa. Por el contrario, si tus ingresos han aumentado y te provocan cambiar tu umbral al alza, este cambio sólo se aplicará en caso de superar el umbral durante dos años consecutivos. Una disposición favorable, destinada a limitar los efectos de los umbrales.

TIENE nota: si está en una relación, pero no está casado o en una unión civil, y por lo tantoNo tenemos tributación conjunta, cada miembro de la pareja tiene su propio RFR y por tanto su propio tipo impositivo.

¿Quién puede estar exento del CSG (y de la CRDS) en su pensión de jubilación?

Un determinado número de jubilados puede beneficiarse de una exención total de sus cotizaciones a la seguridad social. Aquí están las tres situaciones:

– Su ingreso fiscal de referencia para el año n-2 está por debajo de un límite máximo, que varía según el número de acciones de su hogar fiscal. Consulte nuestro cuadro de arriba para verificar esto.

O

– Eres titular del Asignación Solidaria para Adultos Mayores (ex-vejez mínima),‘Subsidio de viudez o de Subsidio Suplementario de Invalidez (ASI).

O

– Tiene su domicilio fiscal fuera de Francia.

¿El CSG es deducible de tus impuestos?

La contribución social general (CSG) que grava sus pensiones es parcialmente deducible de su impuesto sobre la renta. De hecho, si se le deduce el 3,8%, podrá deducirlo en su totalidad de su declaración de impuestos de 2024; si le gravan el 6,6%, puede deducir el 4,2%. Finalmente, los jubilados que tributan al 8,3% tienen un CSG deducible del 5,9%.

¿Qué exenciones para CASA y CRDS?

No sólo se puede descontar de la pensión la CSG, también están la CASA y la CRDS:

– Si está exento del CSG, automáticamente estará exento del CASA y del CRDS en su pensión básica de jubilación, así como de la contribución sanitaria en la pensión complementaria.
– Si está sujeto al tipo reducido del 3,8%, estará exento de CASA pero no de CRDS en su pensión básica. También estará exento de la cotización sanitaria en la pensión complementaria.

Tenga en cuenta: CRDS y CASA son deducciones que no son deducibles de su impuesto sobre la renta.

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