Disolución: presentación de candidaturas, apoderamiento, financiación de partidos… lo que se especifica en los dos decretos publicados este lunes

Disolución: presentación de candidaturas, apoderamiento, financiación de partidos… lo que se especifica en los dos decretos publicados este lunes
Disolución: presentación de candidaturas, apoderamiento, financiación de partidos… lo que se especifica en los dos decretos publicados este lunes
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El domingo 9 de junio de 2024, el Presidente de la República anunció la disolución de la Asamblea Nacional, en aplicación del artículo 12 de la Constitución.

El decreto presidencial firmado este lunes 10 de junio de 2024 por Emmanuel Macron, tras el anuncio de la disolución de la Asamblea Nacional, convoca a los votantes el domingo 30 de junio con vistas a proceder a la elección de diputados.

En aplicación del artículo 12 de la Constitución, establece que la presentación de candidaturas para las elecciones legislativas anticipadas deberá realizarse del 12 al 16 de junio hasta las 18 horas. Para la segunda vuelta, las declaraciones de candidatura se presentarán a partir de la proclamación de los resultados por la comisión general del censo electoral y hasta el martes 2 de julio de 2024 a las 18 horas.

Por tanto, la campaña electoral para la primera vuelta del 30 de junio comenzará el lunes 17 de junio. La votación se abrirá a las 8 a.m. y cerrará a las 6 p.m. Las órdenes se publicarán y exhibirán en cada municipio, distrito administrativo, embajada u oficina consular de que se trate al menos cinco días antes del día de las elecciones.

La segunda vuelta de votaciones, si es necesario proceder, se llevará a cabo según las mismas disposiciones el domingo 7 de julio de 2024.

Financiación

La orden del Ministro del Interior prevé la elaboración de una lista que incluya a todos los partidos o grupos políticos que deseen beneficiarse de esta financiación y se publicará a más tardar el miércoles 12 de junio de 2024.

Los partidos o agrupaciones políticas pueden enviar su solicitud electrónicamente al Ministerio del Interior y Territorios de Ultramar hasta el martes 11 de junio de 2024 a las 20 horas. Esta solicitud se materializa en una carta dirigida al Ministro del Interior y Territorios de Ultramar por el partido o grupo político por medios electrónicos. La solicitud deberá especificar el nombre con el que el partido o grupo político desea beneficiarse de las ayudas públicas.

Para el reparto de las ayudas públicas, los candidatos a las elecciones de diputados indicarán, si es necesario, en su declaración de candidatura, el partido o grupo político al que pertenecen. Los candidatos pueden optar por afiliarse a un partido o grupo político que aparezca en esta lista o fuera de ella.

Emisiones de servicio público de comunicación audiovisual

Para beneficiarse de las transmisiones de servicio público de comunicación audiovisual, cada partido o grupo político envía su solicitud al Ministro del Interior, por vía electrónica, a más tardar el jueves 13 de junio de 2024 a las 18 horas. Esta solicitud está firmada por el presidente del partido o grupo político.

En la solicitud se indicará el nombre, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico y, en su caso, número de fax de la parte o grupo, así como de la persona designada por éste para seguir el trámite. La solicitud se aplica a ambas rondas de votación.

Apoderado

El elector que utilice el teleprocedimiento para constituir una representación está exento de comparecer personalmente ante las autoridades si acredita su identidad mediante un medio de identificación electrónica que se presume confiable y certificado.

El lugar de establecimiento del poder es aquel en que el elector acredite por su honor encontrarse al momento de su solicitud. El apellido, el nombre y el estatuto de la autoridad que ha otorgado el poder se sustituyen por las palabras: “France Idété”.

La votación electrónica para la elección de los diputados de los franceses establecidos fuera de Francia está abierta el martes anterior a la fecha de la elección, a las 12 h, y finaliza el jueves anterior a la elección, a las 12 h.

La publicación de la lista de candidatos cuya declaración de candidatura ha sido registrada definitivamente y sus sustitutos es suspendida y publicada por el prefecto, para la primera vuelta, a más tardar el segundo viernes anterior a la fecha de la elección y, para la segunda vuelta, el día siguiente a la fecha límite fijada para la presentación de solicitudes.

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