¿Es justificable gravar tres veces los mismos beneficios?

¿Es justificable gravar tres veces los mismos beneficios?
¿Es justificable gravar tres veces los mismos beneficios?
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Así, suponiendo una acción que reparta un dividendo bruto anual de 365 euros y que se venda el día antes de que se desprenda el cupón, la totalidad del dividendo pagado al día siguiente se considerará ingreso del comprador, mientras que éste pagó 364/365avos al vendedor para quien legalmente representa una ganancia de capital.

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De este modo, el comprador sólo recibirá el 70% del dividendo bruto, es decir, 365 x 0,7 = 255,50 euros. De ello se deduce que el dividendo incluido en el precio de la acción debería valorarse lógicamente neto, de modo que, en el ejemplo, el precio debería incluir un dividendo de 364 x 0,70 = 254,8 euros y en ningún caso 364 euros, soportando así indirectamente cada uno de los sucesivos titulares. su participación en la retención en origen sobre el dividendo.

Esto significa que lo que, en el ejemplo, parece ser una ganancia de capital para el vendedor, en realidad representa su participación en el dividendo neto pagado. A continuación mostraremos que en este sistema de imposición a tanto alzado de los beneficios empresariales, una ganancia de capital realizada por un lado tiene como corolario una ganancia o pérdida de capital menor por el otro.

¿Qué pasa con la liquidación de la empresa?

En definitiva, cuando cese la actividad de la empresa, el valor de la acción corresponderá al valor equivalente de su patrimonio, lo que dará lugar a la distribución de una devolución del capital así como a “bonificaciones de liquidación”, estando sujetas estas últimas. a la retención en origen del 30%.

De ello se deduce que para un accionista que ha poseído sus acciones durante toda la vida de una sociedad, el total formado por los dividendos netos que recibió así como la ganancia de capital que realizará en forma de bonificación de liquidación habrá estado sujeto a una gravamen global de 25 + (75 x 0,3) = 47,50%.

Quid en cas de vente ?

Imaginemos una empresa con un capital de 1.000 euros que durante su existencia obtuvo 8.000 euros de beneficios sujetos a 2.000 euros de impuesto de sociedades, es decir, un importe neto disponible de 6.000 euros que destina íntegramente a un fondo de reserva. En el momento de su liquidación, esta sociedad tendrá que retener una retención en origen del 30% sobre 6.000 euros, es decir, 1.800 euros, por lo que a sus accionistas se les reembolsará, además del capital de 1.000 euros, 4.200 euros de prima de liquidación, es decir, en total. 5.200 euros.

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Si los beneficiarios de este reparto son los fundadores de la empresa, habrán obtenido una plusvalía total de 4.200 euros, procedente de beneficios que estaban sujetos a una deducción de 2.000 euros del Isoc + 1.800 euros de retención en origen, en total. 3.800 euros correspondientes al 90,50% del beneficio neto de 4.200 euros para los accionistas.

Imaginemos ahora que las acciones de esta empresa fueron vendidas por los fundadores a un precio de 4.000 euros; por tanto, con una plusvalía de 3.000 euros. En este caso, si las plusvalías tributan al tipo del 10%, los vendedores deberán pagar un impuesto adicional de 300 euros; lo que eleva el total de las deducciones a favor del Estado a 3.800 + 300 = 4.100 euros. Esto eleva el beneficio acumulado de vendedores y compradores a 3.900 euros, correspondiendo las deducciones totales a 4.100/3.900 = 105,13% del beneficio total de los accionistas. En vano buscaríamos qué justifica esta diferencia en la tributación cuando, en su ausencia, el beneficio global de los sucesivos accionistas no cambia.

Anticipar beneficios futuros o incluso sobrevalorados

Ciertamente, los precios de las acciones pueden anticipar ganancias futuras, incluso las sobrevaluadas. Pero esto no cambia el problema, ya que, tarde o temprano, el comprador estará sujeto a impuestos sobre los dividendos correspondientes a las plusvalías que pagó al vendedor (por tanto, sobre el reembolso de su precio de compra), o sobre la pérdida resultante. del precio extra que pagó. Sin embargo, en esta última eventualidad, la coherencia fiscal combinada con el respeto a la capacidad contributiva implica que, si gravamos las ganancias de capital, debemos desgravar las pérdidas de capital correlativas.

Esto implica que, en todos los casos, cambiar el sistema actual de tributación del capital de riesgo gravando las ganancias de capital y las pérdidas de capital con tasa cero simplemente tendría el efecto de gravar de manera diferente ganancias globalmente idénticas; lo cual no tiene sentido dados los problemas que plantea.

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