Bibliotecas, mercados públicos y precio único

Bibliotecas, mercados públicos y precio único
Bibliotecas, mercados públicos y precio único
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Desde el decreto n° 2018-1075 del 3 de diciembre de 2018, Los contratos públicos de libros no escolares se benefician de una disposición especial: el umbral de exención procesal para los contratos públicos se fija en 90.000 euros sin impuestos (en lugar de 40.000 euros sin impuestos) en el caso de los contratos públicos de libros no escolares aprobados por cualquiera de los dos. sus propias necesidades por el Estado, las autoridades locales, los centros educativos, de formación profesional o de investigación, los sindicatos profesionales y los comités de empresa. Ya sea para el enriquecimiento de sus colecciones, por las personas jurídicas que gestionen bibliotecas abiertas al público.

Esta medida surgió de la constatación de que el criterio del precio, normalmente decisivo para la adjudicación de los contratos públicos, era casi ineficaz en el caso de los contratos públicos de libros no escolares. Por tanto, el objetivo de la medida era doble. Por un lado, tener más en cuenta, en el funcionamiento de la contratación pública, el marco normativo relativo a los precios de los libros; por otra parte, asegurar el acceso de las librerías locales a los mercados de las bibliotecas públicas, con el fin de contribuir al mantenimiento de una red de distribución de libros capaz de garantizar la diversidad de la creación y el pluralismo de opiniones e ideas mediante el acceso a los libros al mayor número de personas posible.

Los términos de la exención de publicidad.

En este tipo de contratación pública, el órgano de contratación no está obligado a anunciar su intención de realizar una compra mediante la publicación en el Boletín oficial de anuncios de contratación públicaau Diario Oficial de la Unión Europeaen su página web o en cualquier otro soporte informativo. No es necesario implementar un procedimiento formalizado o adaptado para la licitación pública entre operadores económicos que puedan satisfacer sus necesidades, como los vigentes, por ejemplo, en el contexto de la contratación pública mediante licitación pública (MAO) o de la contratación pública con modalidad adaptada. procedimiento (MAPA).

Para el suministro de libros, el contrato público suele adoptar la forma de un acuerdo marco ejecutado mediante órdenes de compra, que pueden adjudicarse a uno o varios proveedores. Si el poder adjudicador define los lotes según el tipo de libros no escolares (documentales para adultos, libros infantiles, cómics, etc.) o cualquier otro criterio pertinente, cada lote podrá adjudicarse a un proveedor de servicios distinto. El adjudicatario se compromete contractualmente con el órgano de contratación a responder a los pedidos de libros que le envíen durante la vigencia del acuerdo marco. Este contrato deberá constar por escrito cuando el convenio marco responda a una necesidad cuyo valor estimado supere los 25.000 euros sin IVA.

Una comunidad cuya necesidad anual de adquisición de libros no escolares se estima en 70.000 euros sin impuestos puede optar por un procedimiento negociado sin publicidad previa ni licitación competitiva si realiza sus compras con carácter anual. En cambio, si opta por celebrar un acuerdo marco por un período igual o superior a dos años, tendrá que recurrir, según los casos, a un procedimiento adaptado (MAPA) o a un procedimiento formalizado, la convocatoria de siendo en este último caso la licitación el procedimiento en principio para el suministro de libros.

Sin embargo, la posibilidad de celebrar contratos sin publicidad. Ni el concurso previo exime al órgano de contratación del respeto de los principios fundamentales de la contratación pública.

llibertad de acceso a la contratación pública

Todos los proveedores potenciales deben poder acceder al pedido, independientemente de su tamaño y estado.

Igualdad de trato a los candidatos

Todos los posibles proveedores de servicios con los que el poder adjudicador trate en el marco del contrato deben beneficiarse del mismo trato y recibir la misma información.

Transparencia de procedimientos

El comprador deberá informar al proveedor o proveedores de servicios contactados sobre las condiciones de la compra. Debe conservar los documentos (cartas, correos electrónicos, faxes, contratos, etc.) que describan los intercambios con el proveedor o proveedores de servicios contactados en el marco de la compra. Debe poder justificar la elección de su proveedor de servicios y, en su caso, explicar a los proveedores de servicios no seleccionados los motivos por los que rechazaron su oferta.

Así, el proveedor designado deberá cumplir con los requisitos del órgano de contratación y tendrá como finalidad exclusiva dar respuesta a las necesidades que haya manifestado. Sin que sea necesario organizar una licitación, el órgano de contratación tendrá en cuenta en su elección los elementos esenciales para el suministro de los libros: nivel de descuento propuesto, plazos de entrega, condiciones de realización y seguimiento de los pedidos. También podrá tener en cuenta, en función de sus necesidades y de su política de compras, elementos como el servicio postventa, la organización del proveedor y su capacidad de asesoramiento, su desempeño medioambiental, etc.

El costo de entrega

A estas disposiciones se añadió la cuestión del costo de envío, en particular la competencia de Amazon y sus costos de envío gratuitos. En efecto, el nuevo párrafo cuarto del artículo 1es de la Ley N° 81-766 de 10 de agosto de 1981, introducida por la Ley N° 2021 1901 de 30 de diciembre de 2021 destinada a fortalecer la economía del libro y fortalecer la equidad y la confianza entre sus actores, preveía el principio de ‘una tasa mínima de entrega para la compra de libros nuevos: “El servicio de entrega de libros no podrá en ningún caso, directa o indirectamente, ser ofrecido por el minorista de forma gratuita, salvo que el libro se recoja en una librería. Debe facturarse respetando un importe mínimo fijado por orden de los ministros responsables de cultura y economía, a propuesta de la autoridad reguladora de las comunicaciones electrónicas, el correo y la distribución de prensa. Sin embargo, el artículo 3 de la misma ley preveía una exención respecto de los mercados de libros públicos.

Esta derogación del artículo 3 de todo el párrafo cuarto del artículo 1 de la Ley nº 81-766, de 10 de agosto de 1981, permite por tanto considerar que las compras públicas no se ven afectadas por las disposiciones relativas a la tarifa de entrega. Así, el precio de la entrega de libros en el marco de los mercados públicos del libro es gratuito. Cualquiera que sea el importe del contrato, el comprador público no puede imponer la gratuidad de los gastos de envío ni exigir la facturación obligatoria de este servicio. En particular, una solicitud no debe considerarse irregular por el hecho de que la oferta no se ajuste a las disposiciones del decreto del 4 de abril de 2023 previstas fuera del marco de la contratación pública.

Así, los proveedores de libros a compradores públicos, en particular para enriquecer las colecciones de sus bibliotecas y mediatecas, conservan la posibilidad de ofrecerles un servicio de entrega gratuito cualquiera que sea el importe del contrato y las condiciones de entrega (subprocesadas o no). , o facturarles por esta operación.

*Respuesta. mín. No. 11276: Senado JO 11 de julio. 2024, pág. 3025 y 3026 – P. 18 de abril de 2024, Sra. Laure Darcos

Alexandre Duval-Stalla

Olivier Dion – Alexandre Duval-Stalla

Alexandre Duval-Stalla Es abogado del Colegio de Abogados de París y escritor. Ex secretario del Colegio de Abogados de París (2005) y ex miembro de la comisión consultiva nacional de derechos humanos, es el presidente fundador de la asociación “Leer para salir de esto”, que promueve la reintegración a través de la lectura de las personas detenidas y de André Malraux. premio literario.

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