La ley y tú: Mi casa queda inhabitable tras una inundación. ¿Quien paga?

La ley y tú: Mi casa queda inhabitable tras una inundación. ¿Quien paga?
La ley y tú: Mi casa queda inhabitable tras una inundación. ¿Quien paga?
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Mi casa quedó inhabitable después de una inundación. ¿Quien paga?

Vera Beutler – Abogada en TCS

Publicado hoy a las 10:37 am.

El inquilino no tiene que pagar nada por el alojamiento inutilizable. Cualquier seguro de hogar cubre, según la póliza, los gastos de alojamiento de sustitución. Por su parte, el arrendador está obligatoriamente asegurado contra daños naturales, aunque este seguro no cubre automáticamente todos los daños causados ​​al edificio.

Si una inundación destruye una casa, el propietario no puede cumplir su parte del contrato. Por el contrario, el inquilino ya no tiene que pagar alquiler. Sin embargo, el inquilino sigue siendo responsable de los costes de un posible alojamiento de sustitución si su seguro de hogar no cubre estos gastos. El seguro contra daños naturales, obligatorio en la mayoría de los cantones, cubre determinados daños al edificio. Dependiendo del cantón, los seguros de propiedad cantonales o las compañías de seguros privadas ofrecen un seguro en caso de daños causados ​​por los elementos. El alcance de la cobertura y las primas del seguro de daños causados ​​por elementos son uniformes y obligatorios para todas las compañías de seguros.

Atención: El seguro de daños elementales cubre todos los riesgos naturales importantes, pero no los daños causados ​​por terremotos. Los propietarios de edificios pueden asegurarse de forma privada; Además, algunos establecimientos de seguros cantonales ofrecen prestaciones opcionales en caso de terremoto. Actualmente, los cantones, las compañías cantonales de seguros de propiedad y las compañías de seguros privadas han creado la “Organización de daños sísmicos”. El 13 de octubre de 2023, la TCS asume la operación operativa de esta “Organización de Daños Sísmicos”. Apoya y organiza asesoramiento, protección y asistencia en la evaluación de edificios dañados en el futuro.

Sin alquiler por alojamiento inhabitable

Una inundación, terremoto u otro desastre natural es una circunstancia “no imputable al deudor”. Además, por regla general, un desastre natural no es predecible ni evitable.

Sin embargo, si una vivienda queda inhabitable debido a una inundación, el arrendador ya no podrá ponerla a disposición según lo previsto en el contrato. Por su parte, el inquilino no deberá pagar por una vivienda inhabitable. Como el contrato de arrendamiento es a largo plazo, no hay retirada de los servicios ya prestados, por lo que el inquilino no tiene derecho al reembolso del alquiler pagado antes del desastre natural.

Si el desastre natural destruye total y permanentemente el alojamiento, el contrato de arrendamiento finaliza sin compensación. Pero si el inquilino puede volver al alojamiento, la imposibilidad sólo afecta a la deuda individual y el contrato de arrendamiento sigue en vigor. Si, de nuevo, las obras de renovación duran tanto que no es razonable una devolución, el inquilino puede rescindir el contrato de arrendamiento para cualquier fecha dentro del plazo legal.

Inquilino responsable del alojamiento de reemplazo

En primer lugar, el inquilino deberá cubrir él mismo los costes del alojamiento sustitutorio. Si tiene un seguro de hogar, éste cubrirá como máximo los gastos de vida adicionales. Además de alquilar un alojamiento de sustitución o pagar una habitación de hotel, estos seguros también pueden cubrir los gastos de mudanza. Se deducen los gastos ahorrados, en particular los alquileres que ya no se deben pagar por la vivienda inhabitable.

La franquicia está fijada por ley y asciende a 500 francos suizos por evento.

El seguro contra daños climáticos cubre los daños al edificio.

Si la inundación ha destruido la vivienda y los equipos que estaban firmemente sujetos a ella, como la cocina o la lavadora, el seguro contra daños climáticos cubre los gastos de renovación o reparación por parte del arrendador y, en parte, los trabajos de limpieza.

La franquicia está fijada por ley y asciende al 10% de la indemnización, con un mínimo de 1.000 francos y un máximo de 10.000 francos suizos.

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